REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006488
ASUNTO : OP01-P-2011-006488


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: CAROLINA DEL VALLE DELLAN LAREZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de profesión u oficio TSU en Educación integral, indocumentada, nacida en fecha 21.322.036, domiciliada en calle Caranta, casa S/N, casa frisada, una cuadra antes de llegar al del club arabe, Altagracia Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA Abg. RAMON ANTONIO CARPIO.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal tercero (A) ABG. OBEL MORENO.


CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIONDE IMPUTADO Y . OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y dueño de la investigación, y por cuanto no dimana de las actas elemento alguno que permita determinar la existencia de la comisión de un hecho punible, por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE DELLAN.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que apertura investigación a los funcionarios actuantes ciudadanos Melissa Teresa Díaz Marcano y Eliso Marcano adscritos a la comisaría de Altagracia de la Policial del estado, según lo manifestado por la imputada y pedido por la defensa.

TERCERO: Se acuerda la practica de una evaluación Medico Forense en la persona de la ciudadana Carolina Dellan, en virtud de lo manifestado por la ciudadana imputada en este acto, que señala a los funcionarios actuantes como las personas que le profirieron maltratos físicos durante su detención.

CUARTO: Se ordena oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a esta ciudadana.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA





12:51 PM