REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003682
ASUNTO : OP01-P-2011-003682

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Obel Moreno, en contra del acusado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad N° V.-14.109.379, nacido en fecha 04-05-1977, 33 años de edad, de profesión u oficio taxista, estado Civil Soltero, residenciado en la Calle Las Acacias, casa S/N, de color rosado, cerca de la Iglesia Los Testigos de Jehová, Sector Apostadero, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, a quien se le imputa la comisión del delito de COMPLICE en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro en relación con el artículo 84, ordinal 2 y 3 del Código Penal, por ser la persona que alquiló el vehículo marca HUYNDAY, MODELO TUCSON, COLOR AZUL, PLACAS AA27H0O, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007, en el cual fueron aprehendidos los presuntos autores materiales del homicidio del ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIAS, ocurrido el día 31 de Marzo del 2011, en horas de la madrugada cuando llegaba a su residencia en compañía de la ciudadana MOLLY FLOR RAYMON FLOREZ, y fue interceptado por un sujeto quien lo conminó a subir al apartamento de su propiedad, oponiendo éste resistencia y sufriendo de inmediato dos impactos de bala que le ocasionaron la muerte. Hechos ocurridos en el conjunto Residencial Playa Moreno, sector La Caracola, calle Los Almendrones, en los cuales según las investigaciones participaron como autores dos sujetos que responden a los nombres de LEONARDO JOSE TORREALBA HEREDIA Y ANDRES JOSE BENDIALUNETA LUNAR, vehículo el arriba mencionado en el cual se encontró el arma involucrada en el delito, cuyas características son las siguientes: pistola marca glock, modelo 19, que al ser sometida a la comparación balística de las conchas recolectadas en el sitio del suceso, resultaron haber sido disparadas de esa arma de fuego. Por tales motivos el Ministerio Público le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro en relación con el artículo 84, ordinal 2 y 3 del Código Penal al hoy acusado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, plenamente identificado en el presente asunto.
Presentó el Ministerio Público como elementos de prueba para ser evacuados en el juicio oral y público los siguientes:
1.-Declaración de los funcionarios SIMON MARCANO, ULLON BAIRON, JOSE MACHADO, WISMARK VELASQUEZ, Y CARLOS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta de fecha 31-3-2011.en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en los cuales falleció el ciudadano ROBERTO DI CARLO IGLESIAS. 2.- Declaración de los funcionarios SIMON MARCANO, JOSE MACHADO, WISMARK VELASQUEZ, Y CARLOS LUNA, BARON ULLON del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta de inspección Técnica numero 793 de fecha 31-3-2011. 3.- Declaración de los funcionarios SIMON MARCANO, y JOSE MACHADO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta de inspección Técnica numero 794 de fecha 31-3-2011. 4.- Declaración de los funcionarios SIMON MARCANO, JOSE MACHADO, WISMARK VELASQUEZ, Y CARLOS LUNA, BARON ULLON del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta Policial de fecha 31-3-2011 de Inspección Técnica a la camioneta 4 runner gris placas AA23G70. 5.- Declaración de la médico Forense Gilmary Sirit en relación al acta de levantamiento de cadáver numero 9700-159-089 de fecha 4-4-2011. 6.- Declaración de la médico Anatomo patólogo DALILA CRUZ, en relación a la autopsia 9700-159-089 de fecha 4-4-2011. 7.-Declaración de los funcionarios DAMASO AMAYA, ALBERTO PINO, JULIO ISAVA, DARWIN RUJANO Y FRANCISCO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta Policial de fecha 5-4-2011. 8.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño HECTOR CABRERA, JESUS HERNANDEZ SEGURA, RONEY RIERA E IGNACIO TOVAR, quienes suscriben el acta policial de fecha 2-4-2011, en la cual dejan constancia de diligencias relacionadas con el arma de fuego colectada marca glock, modelo 19, tipo pistola . 9.- Declaración del Funcionario JESUS FARÍAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de comparación balística numero 9700-073-DC-335-B-191-11 de fecha 05-4-2011.10.- Declaración de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas KARINA MONTANEZ, JOE MUJICA, JULIO ISAVA Y VICENTE VIZCAÍNO en relación al acta policial de fecha 27-4-2011. 11.- Declaración de los funcionarios FRANCISCO RODRIGUEZ Y CESAR VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al acta poliucial de fecha 10-5-2011. 12.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas LUIS GONZALEZ CORDOVA, en relación a la experticia 227-11 de fecha 8-4-2011. Declaración de los ciudadanos : GIANCARLO DI CARLO, (hermano de la victima) y de los testigos: MOLLY FLOR RAYMON FLOREZ, CARLOS ALBERTO ZANNI RONDON, CATERINE TERESA RAYMON FLOREZ. Lectura de los siguientes medios de prueba: Actas de inspección técnica 793 y 794 de fecha 31-3-2011, Acta deLevantamiento de cadáver 9700-159-089 de fecha 4-4-2011, Acta de Autopsia numero 9700-159-089 de fecha 4-4-2011, Acta de experticia de comparación balística numero numero 9700-073-DC-335-B-191-11, Acta de experticia numero 227-11 de fecha 8-4-2011.

Realizada la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PUNTO PREVIO: En cuanto a las excepción opuesta por la defensa contenida en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4 letra b, relativo a la acción promovida ilegalmente por tratarse de una supuesta nueva persecución penal contra el ciudadano JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto no hubo con anterioridad sentencia definitivamente firme que haya puesto fin a la investigación iniciada bajo el asunto numero 2011-3461, en razón de que no se realizo un juicio oral y publico que haya concluido con una decisión judicial definitivamente firme, requisito indispensable para que pueda hablarse de una nueva persecución penal por los mismo hechos, tal como lo señala la defensa.
En cuanto a la solicitud de nulidad del asunto N° OP01-P-2011-003682, y la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal la declara sin lugar, habiendo conocido de esta solicitud la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En esta sentido, no procede el sobreseimiento en la presente causa ya que, por una parte, no existe a juicio de este tribunal una doble persecución ya que no existe una sentencia firme en el otro asunto, ni el Ministerio Público ha presentado una acto conclusivo, por lo tanto, no puede haber sentencia definitivamente firme. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción que vinculan al acusado con los hechos, por los cuales se le acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro en relación con el artículo 84, ordinal 2 y 3 del Código Penal, habiendo sido la persona que alquiló el vehículo en el cual posteriormente al hecho fueron localizados los presuntos autores materiales del mismo con el arma de fuego que de acuerdo a las experticias realizadas, fue la misma de la cual salieron los disparos que dieron muerte a la víctima, por lo cual existe una vinculación entre los hechos y la actividad desplegada por el acusado, que hacen presumir con múltiples elementos su responsabilidad en el delito por el cual se le acusa.

En cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, solicitada aquí por la defensa, por una medida menos gravosa se niega la misma en virtud de lo contenido en los artículos 250, ordinal 1 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al peligro fuga existente por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, ordenando mantener la medida de privación que cumple el acusado en el Internado Judicial de la Región Insular.

PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1° y 2° del Código Penal.

SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las cuales cursan en el escrito acusatorio, y se explanan de manera completa en esta decisión, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado JAIRO RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el acusado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Se ordenó librar los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones. Regístrese, diarícese, dejese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA