REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000048.
PARTE ACTORA: JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.184.657.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados en ejercicio ANA KARINA DIAZ, MARYORIS DE LIRA, LOLYVETT ROJAS, DAMARIS DE NOBREGA, FRANCIS MARTINEZ, KARELYS SIFONTES, XIOMARA NORIEGA, NORIS MARIN, HENRY MEJIAS, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELLYS LEON, IVONNE BARRETO, ELYN ROJAS, MARYS ROMERO, BENJAMIN ALVINO, MARIA GABRIELA MARTINEZ, CHAMES NAKAD, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO y KEILA CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 94.717, 91.859, 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 111.788, 39.687, 122.643, 73.563, 50.817, 132.181, 101.787, 106.856, 75.478, 16.541 y 82.585, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
ANTESCEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Febrero de 2011, por el ciudadano JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.184.657, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CHAMES NAKAD en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue recibida en la misma fecha por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En fecha 07 de Febrero de 2011, el referido juzgado admitió y ordenó las notificaciones respectivas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 01 de agosto de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia el tribunal de la incomparecencia de la parte demandada (ALCALDÍA DEL MUNCIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA), por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, en virtud de que este goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se estableció como contradicha la demanda en todas sus partes, advirtiendo a la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes consignar escrito de contestación de demanda.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este estado, dejó constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al tribunal de juicio del trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recibido por secretaria en fecha 22 de Septiembre de 2011, dándosele su respectiva entrada en fecha 27 de Septiembre de 2011. En fecha 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal Primero de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, la parte demandada no promovió pruebas. En fecha 04 de Octubre de 2011, este tribunal fijo las 10:00 a.m. del Vigésimo Quinto (25°) día hábil de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar la Audiencia oral y pública de Juicio, la cual se celebró el día 14 de Noviembre de 2011, declarándose CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, ejercida por el ciudadano JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, en contra LA ALCALDIA GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Manifiesta la parte actora que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, desempeñándose como chofer, cumpliendo una jornada de trabajo comprendida de 06.00 a.m. a 2:00 p.m.; que su ultimo salario mensual fue la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVAES (Bs. 960,00), con un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.32,00), que en fecha 05 de Mayo de 2009, terminó la relación laboral por Retiro Voluntario del cargo que venia desempeñando; que en fecha 30 de Agosto de 2010, se llevo a cabo acto conciliatorio ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo de este estado, a fin de poner fin a su reclamación, siendo infructífero, por cuanto la representación de la Alcaldía no compareció por sí ni por medio de representante alguno, en vista de ello consideró agotado la vía administrativa, y en virtud que la Alcaldía no ha asumido su responsabilidad, es por lo que acude por ante la vía judicial a fin de demandar al MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden por el tiempo de servicio de Un (1) año y veinticinco (25) días, a fin de que convenga en pagar o sea condenada en la definitiva a pagar los siguientes montos y conceptos: Antigüedad Bs. 1.440,00; vacaciones cumplidas Bs. 480,00; bono vacacional Bs. 256,00; Utilidades Bs. 960,00; Prorrateo de Utilidades Bs. 262,35; Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 153, 43; para un total a demandar de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.551, 78), así mismo solicita la indexación judicial y costa procesales, que fundamenta su acción en los artículos 87, 92 y 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos108, 174, 219, 223, 133, 145, 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 8, 16, 77 y 120 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En vista que la parte accionada ALCALDÍA MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, no compareció a la audiencia preliminar, no dio contestación a la demanda, no promovió pruebas y no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, este tribunal en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza la República, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera contradicha la presente acción.
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA
En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la forma como haya sido contestada la demanda, constituye un deber del sentenciador, aplicar el Principio de Inversión de la Carga de la Prueba, es decir, indicar en forma debida, lo referente a la distribución de la carga probatoria (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 47 y 0501, de fechas 15/03/2000 y 12/05/2005, respectivamente). La referida jurisprudencia postula que, la finalidad principal de ello es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, de no ser así, se generaría en el accionante una situación de indefensión.
En el presente caso si bien el demandado Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, no contestó la demanda en su debida oportunidad, no obstante goza este de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, motivo por el cual no se produce la confesión ficta a la que se contrae la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la antes citada Ley Adjetiva Laboral (Vid. TSJ/SCS; Sentencias números 527 y 1564 del 22/03/2006 y 12/12/2004 respectivamente). Es por ello que, por efecto de este privilegio y frente al supuesto aquí tratado, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba permanece incólume para quien haya afirmado sus propios alegatos, correspondiendo en este caso a la parte actora probar la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la misma, el salario alegado, la causa de la finalización de la relación laboral y que el demandado municipio le adeuda los conceptos reclamados, por lo que de seguidas pasa esta sentenciadora a revisar el acervo probatorio cursante en autos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Invocó el merito y aplicación de los siguientes principios: comunidad de la prueba, in dubio pro operario, irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, primacía de la realidad o de los hechos frente a las formas o apariencias. En relación con tal solicitud la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio, que éste no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual, considera quien decide que al no existir un medio probatorio susceptible de valoración, no hay materia sobre la cual pronunciarse.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1) Promovió, Marcado “A”, (folio, 33), Original de Acta levantada en fecha 30 de Agosto del año 2010 llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, expediente Nº 047-2010-03-00289. De dichas documentales observa quien decide, que el accionante de autos realizó ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, solicitud de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, con motivo de la culminación de la Relación Laboral (Renuncia). Este tribunal en virtud de que se trata de un documento público administrativo, el cual goza de presunción de legalidad, le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
2) Promovió, Marcado “B”, (Folios, 34 al 82), Recibos de Pagos de diferentes fechas. En dichas documentales se demuestran todos los salarios percibidos por el ciudadano MITCHELL GONZALEZ DANIELS, durante la relación laboral, motivo por el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
3). Promovió, Marcado “C”, (Folio, 83), Original de Carta de Renuncia. De la documental se demuestra la manifestación de voluntad del ciudadano JESUS MICTCHELL GONZALEZ DANIELS, en dar por terminada la relación laboral que lo unió a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO, motivo por el cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
4). Promovió, marcado “D”, (folio, 84), Original de Constancia de Trabajo de fecha 18 de Junio de 2008, quedando demostrado una vez más la existencia de una relación laboral entre las partes, el cargo desempeñado, los salarios, motivo por el cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
5). Promovió, marcado “E”, (folios, 85, 86 y 87), Original de Contrato de Trabajos, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Marcano y el ciudadano Jesús Mitchell González Daniels. De dichas documentales observa este tribunal que los mismos constituyen contratos de trabajos suscritos entre la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y el ciudadano Jesús Mitchell González Daniels, celebrados en fechas 10-04-2008, 11.07-2008 y 12-10-2008, respectivamente, para la prestación de servicio como Chofer (Aseo Urbano), la vigencia de los mismos y los diferentes salarios; dichos contratos se encuentran firmados y sellados por la alcaldía en cuestión, motivo por el cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
PRUEBA DE INFORMES:
Promovió, Prueba de Informes a la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa que a pesar de haberse oficiado a la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, según consta de oficio Nº 0598-11, de fecha 30 de Septiembre de 2011, no se obtuvo resulta, por lo tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Analizadas como han quedado las pruebas aportadas por la parte demandante, este tribunal pasa de seguidas a verificar la existencia de una relación de carácter laboral. En tal sentido, en aplicación del Principio Indubio Pro Operario consagrado en el ordinal 3° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia con meridiana claridad que, la parte demandante logró demostrar la prestación de servicios como Chofer, en beneficio de la demandada Municipalidad y oídas la exposición de la parte accionante en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, y visto el material probatorio aportado, se evidencia que existen contratos de trabajo suscritos por el demandante y la Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano, de los cuales se desprende el cargo de Chofer que ostentaba el trabajador, los diferentes salarios percibidos, que los mismos eran por periodos de un año cada uno, quedando demostrado entonces, que efectivamente existió una relación de carácter laboral entre el accionante JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO; que hubo continuidad en dicha relación de trabajo, que el cargo desempeñado por el accionante era el de Chofer y el salario devengado por el mismo durante la relación laboral.
En relación a la fecha de inicio de la relación laboral, la parte accionante manifiesta que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 2008, sin que la parte demandada haya desvirtuado tal alegato a través de algún instrumento probatorio y en virtud de su falta de contestación de la demanda y de su incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicio, considerando este tribunal como cierta la fecha de inicio de la relación laboral alegada por la parte actora, y probada en autos a través de las documentales que corren inserta a los folios 83 (Carta de Renuncia), 84 (Constancia de Trabajo) y 87 (Contrato de Trabajo), es decir, 10 de Abril de 2008. Así se establece.-
En cuanto a la causa y fecha de la culminación de la relación laboral, se observa tanto de los dichos por el accionante como de la documental promovida marcada “C” cursante al folio 83, (Carta de Renuncia) que la misma finalizó por voluntad del accionante, es decir, mediante renuncia voluntaria. Así se establece.-
Así las cosas, considera quien decide que en el presente asunto bajo estudio, la relación laboral que existió entre el ciudadano JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comenzó en fecha 10 de Abril de 2008, y culminó en fecha 05 de Mayo de 2009, fecha en la cual presentó su formal renuncia al cargo que ocupaba, por lo que el accionante de autos tiene una antigüedad de un (01) año y veinticinco (25) días y con respecto al salario básico devengado, el mismo quedó establecido según los recibos de pagos promovidos por la parte accionante marcados “B”, y cursante a los folios 34 al 82, en la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.041, 26), mensuales, es decir, un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34,71). Así se establece.-
En tal sentido, este tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, procede a revisar los conceptos y montos demandados por el accionante de autos, quedando establecidos de la siguiente manera: Antigüedad e Incidencia, Bs. 1.657,34; Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, Bs. 763,59; Utilidades 2008, Bs. 694,17; Utilidades Fraccionadas, Bs. 347,09; para un total general de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.598, 41).
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ejercida por el ciudadano JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GASPAR MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pagar al ciudadano JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.598,41), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 05-05-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.3) La indexación será calculada en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir para el caso de ejecución forzosa se solicitara al juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se condena en costas a la Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA
LA SECRETARIA
En la misma fecha (18-11-2011), siendo las once y cuarenta minutos de la tarde (11:40 p.m.) se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
LA SECRETARIA
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