REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veinticinco (25) de noviembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito libelar y sus respectivos anexos, contentivo de demanda de DESLINDE AGRARIO, constantes de diez (10) folios útiles, presentada en fecha 24 de noviembre de 2011, por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.424.132, debidamente asistida por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, en su condición de Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.280, adscrito a la Unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.595, este Tribunal Agrario a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa que el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las acciones de deslinde de propiedades contigua se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose los principios rectores del derecho agrario, por lo tanto, la presente demanda se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 720 y siguientes del precitado Código de Procedimiento Civil, el cual señala que acción de Deslinde Judicial deberá cumplirse con los requisitos del artículo 340 eiusdem. Igualmente, es oportuno destacar que los elementos probatorios consignados adjuntos a la Acción de Deslinde Agrario se encuentran en copia simple, por lo cual, este Tribunal Agrario insta a la parte actora, que deberá consignar dicha documentación en original o copias certificadas, y a demás deberá consignar en copia certificada el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Registro de Adjudicación de Tierras expedido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, sobre el lote de terreno identificado como Parcela Nº 35, ubicado en el Sector Pedro González del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, el cual es llevado en el expediente administrativo Nº 17-05-RAT-07-007, acumulado al Nº 17-05-RCA-08-105, de la nomenclatura interna de ese Ente Agrario.

Asimismo, este Juzgador observa que la parte demandante no identificó los linderos y los puntos por donde debe pasar la línea divisoria de las parcelas o terrenos colindantes, de la parcela perteneciente a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VASQUEZ, en su condición de la parte actora y de la parcela perteneciente a la ciudadana TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ en su condición de la parte demandada, tal como lo exige el Ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, este Tribunal Agrario se abstiene de admitir la acción propuesta, instando a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda en los términos arriba previstos, es decir, adecuando la acción a lo prescrito en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo para ello un lapso de tres días de despacho siguientes para subsanar el defecto que riela en su libelo de demanda. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ARMANDO GUEVARA BRITO




JHP/AG/av/nv.
Exp. Nº A-0002-11