REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006958
ASUNTO : OP01-P-2009-006958

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido 9-1-1963, de 48 años de edad, cédula de identidad No. V-10.196.163, de profesión u oficio albañil y domiciliado en la Calle Arial, Los Andes, casa sin número, San Juan, Fuentidueño, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. ELIO VALLADARES SANCHEZ, abogado de Libre ejercicio profesional inscrito en el IPSA bajo el No. 118.643.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ.



Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en audiencia oral, en fecha 25 de octubre de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-006958-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, del ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR que realizó la Fiscala Primera (1º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia en fecha 10 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ.

En la misma fecha, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados.

En fecha 30 de octubre de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 8 de septiembre de 2011, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

En fecha 1 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 8 de septiembre de 2009, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29 de marzo de 2011, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 14 de abril de 2011, ingresó este asunto penal al este Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. Y en fecha 27 de abril de 2011, se acepta la competencia para el conocimiento del asunto penal en virtud de haber sido implementados los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal de Juicio especializado, en esta última fecha.

En fecha 25 de octubre de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, ya identificado. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, como autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, natural de San Juan, estado Nueva Esparta, titular de la cedula V-10.196.163, fecha de nacimiento 11-01-1963, nacido San Juan Bautista, Municipio Díaz, padre ISIDRO VÁQUEZ y su madre JOSEFINA SALAZAR, Dirección: Sector Los Andes, calle principal Fuentidueño, San Juan Bautista, Municipio Díaz Nueva Esparta; son los siguientes:

“…en fecha 08 de septiembre de 2009, en horas de la noche, el imputado JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, se encontraba bajo los efectos del alcohol, y al momento que su pareja Zaramy Margarita España González se disponía a saludar a unas amistades éste se molestó y se le lanzo encima golpeándola con los puños en la cara, a la altura de la nariz, ocasionándole: contusión edematosa y equimótica en región nasal (tabique) región frontal (superciliar derecha y región palpebral derecha, RX: fractura de hueso nasal; hecho ocurrido en la calle El Piache, Sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta… ”.
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, ya identificado y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Testimonio de la ciudadana ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ.
2.- Testimonio de la ciudadana LUISA TERESA DIAZ NARVAEZ.
3.- Testimonio de los funcionarios Sub Inspector ELYS GUEVARA y Detective REINALDO LAREZ adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta.
3.- Testimonio de la experta médico forense Dra. ELVIA ANDRADE HIDALGO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentales para ser incorporados por medio de exhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal No.2926 de fecha 09/09/2009, practicado por la Dra. Elvia Andrade adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, conforme al 415 del Código Penal, prevé una pena corporal de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. A este se le aplica la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé un incremento de un tercio a la mitad, en el presente caso se incrementara un tercio de la pena, por cuanto el delito ejecutado la victima sufrió lesiones graves, que resulta de ese término medio de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, tiempo que llevado a meses resultan treinta (30) meses de prisión, y un tercio de este, da como resultado DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Este tiempo sumado a los DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, dando un total de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN, es decir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, siendo un tercio de la pena DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por otra parte, el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante en los delitos en lo que haya habido violencia en contra de la persona, la sentencia dictada no podrá imponer una pena, inferior al limite mínimo de aquella que estable la Ley para el delito correspondiente, es por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que se DECLARA CULPABLE al ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, natural de San Juan, estado Nueva Esparta, titular de la cedula V-10.196.163, fecha de nacimiento 11-01-1963, nacido San Juan Bautista, Municipio Díaz, padre ISIDRO VÁQUEZ y su madre JOSEFINA SALAZAR, Dirección: Sector Los Andes, calle principal Fuentidueño, San Juan Bautista, Municipio Díaz Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
TERCERO: Se Impone la Obligación de Participar den Programas de Orientación Atención y Prevención, dirigido a modificar conductas violentes y evitar la reincidencia, en el Escuela Formación de Socialista para la Igualdad de Género “Ana María Campos” del estado Nueva Esparta, por seis (6) meses, conforme al artículo 67 de la Ley Especial.
CUARTO: Se ordena el cese de la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de marzo de 2011 y se le insta a acudir ante el Juez de ejecución de penas y medidas del estado Nueva Esparta.
QUINTO: Se condena en costa al acusado, Julián Vásquez, conforme al artículo 267 Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales.
- VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA CULPABLE al ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, natural de San Juan, estado Nueva Esparta, titular de la cedula V-10.196.163, fecha de nacimiento 11-01-1963, nacido San Juan Bautista, Municipio Díaz, padre ISIDRO VÁQUEZ y su madre JOSEFINA SALAZAR, Dirección: Sector Los Andes, calle principal Fuentidueño, San Juan Bautista, Municipio Díaz Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante contenida en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ZARAMY MARGARITA ESPAÑA GONZALEZ. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena privativa de libertad de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se Impone la Obligación de Participar den Programas de Orientación Atención y Prevención, dirigido a modificar conductas violentes y evitar la reincidencia, en el Escuela Formación de Socialista para la Igualdad de Género “Ana María Campos” del estado Nueva Esparta por seis (6) meses, conforme al artículo 67 de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena el cese de la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 01 de marzo de 2011. QUINTO: Se condena en costa al acusado, Julián Vásquez, conforme al artículo 267 Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO



Causa N° OP01-P-2009-006958-VCM
TMEB/dvym