REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005945
ASUNTO : OP01-P-2010-005945
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 24.09.1955, de 56 años de edad, de estado civil casado, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.652.164, Dirección: Calle El colegio, sector Le Poblado, casa Nº 16-102, Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. JUAN DUQUE CARREÑO. Abogado de libre ejercicio, identificado con la cédula de identidad No. V-11.675.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abotagado bajo el No.139.642.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 21 de octubre de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2010-005945-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, del ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO que realizó la Fiscala Primera (1º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia en fecha 1 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA (folios 14 al 18).
En fecha 5 de septiembre de 2010, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados (folios 23 al 25).
En fecha 2 de noviembre de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 8 de marzo de 2009, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Folios 31 al 35)
En fecha 1 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia al Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Control, Audiencia y medidas especializado.
En fecha 26 de abril de 2011 ingresó este asunto penal al Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.
En fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de Control celebró audiencia preliminar al ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 30 de agosto de 2010, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 10 de junio de 2011, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
En fecha 1 de julio de 2011, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de juicio Especializado. Y en fecha 6 de julio de 2011 se fijó debate oral para el día 25 de julio de 2011 a las 11:00 a.m.
En fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “si admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda”.
La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 24.09.1955, de 56 años de edad, de estado civil casado, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.652.164, Dirección: Calle El Colegio, sector El Poblado, casa Nº 16-102, Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta; son los siguientes: “…en fecha 30 de agosto de 2010, en horas de la mañana, el imputado MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO , golpeó en la Cabeza con una cadena de hierro a la Ciudadana Nelly Auxiliadora González Peroza, ocasionándole: “…heridas contusas (2) de 0.5 cm longitud en cuero cabelludo en región parietal derecha”, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Porlamar, INEPOL, luego que la precitada ciudadana les manifestara lo ocurrido en la Calle el Hambre, de Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta..”(Folio 31)
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA.
2.- Declaración de la ciudadana NELLY ROSSANA PEROZA DE GONZALEZ.
3.- Declaración del ciudadano JAIME ALBERTO LINARES RINCON.
4.- Declaración de la adolescente ESTRELLA NELLYANT ISTURIZ GONZALEZ.
5.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector (INP) VICTOR AVENDAÑO Y Distinguido (INP) ENMANUEL VICENTE adscritos a la Comisaría de Porlamar, Policía del estado Nueva Esparta.
3.- Testimonio de la Médico Forense Dra. ODALIS PENOT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Documentales para ser incorporados por medio exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal No.953 de fecha 30/8/2010, practicado por la Dra. Odalis Penot adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Nueva Esparta, por espacio de ocho (08) meses. Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al acusado MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 24.09.1955, de 56 años de edad, de estado civil casado, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.652.164, Dirección: Calle El colegio, sector Le Poblado, casa Nº 16-102, Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de la Ley. Se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de OCHO (8) MESES. Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta el cese de la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juez de Control en fecha 01 de septiembre de 2010. Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Notifíquese a la victima la ciudadana NELLY AUXILIADORA GONZALEZ PEROZA.
VI
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el día 24.09.1955, de 56 años de edad, de estado civil casado, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.652.164, Dirección: Calle El colegio, sector Le Poblado, casa Nº 16-102, Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena privativa de libertad de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone al ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, a cumplir con la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta del y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por el lapso de OCHO (8) MESES. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal y aseguramiento decretadas contra el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO, ya identificado, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en fecha 9 de marzo de 2009. CUARTO: Se condena a el ciudadano MIGUEL RAMON MARTINEZ TINEO al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Notifíquese de la presente decisión. En La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
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