REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003643
ASUNTO : OP01-P-2008-003643

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. RONIBELLYS AGUILERA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, como venezolano, titular de la cedula V-10.198.764, fecha de nacimiento 22-03-1967, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre ANGEL RAFAEL BRITO (V), su madre BLANCA LETICIA PATIÑO (V), Calle Charaima Sector Llano Adentro, casa S/N, al lado de la Urbanización Los Corales, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. LUÍS FUENTES, Defensor Público Tercero Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 5 de diciembre de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-003643-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem, en agravio de la ciudadana ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, del ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, que realizó la Fiscala Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia en fecha 6 de agosto de 2009, oportunidad en la cual el Juez Segundo de Control, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem; en agravio de ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ. El precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados (folios 18 al 22).

En fecha 16 de septiembre de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 3 de agosto de 2009, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste (Folios 28 al 31).

En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Control celebró audiencia preliminar al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha 3 de agosto de 2008, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem. En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 22 de marzo de 2011, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de juicio Especializado. Y en fecha 7 de abril de 2011, se fijó debate oral para el día 11 de abril de 2011 a las 11:15 a.m.

En fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia al Juzgado de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Control, Audiencia y medidas especializado.

En fecha 20 de septiembre de 2011 ingresó este asunto penal al Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.

En fecha 5 de diciembre de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “si deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que los admito y pido se me imponga la pena que corresponda”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, como autor y responsable del comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem.
- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, como venezolano, titular de la cedula V-10.198.764, fecha de nacimiento 22-03-1967, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre ANGEL RAFAEL BRITO (V), su madre BLANCA LETICIA PATIÑO (V), Calle Charaima Sector Llano Adentro, casa S/N, al lado de la Urbanización Los Corales, Municipio Mariño Nueva Esparta; son los siguientes: “En fecha 3/8/08, en horas de la noche , el imputado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO tras sostener una discusión con su ex esposa ZURENIL Josefina Carreño Velásquez, agarró un tubo y la golpeo a la altura de la pierna izquierda, ocasionándole: “hematoma contuso en región posterior del muslo izquierdo…; siendo aprehendido posteriormente por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la policía del estado, luego que la precitada ciudadana les manifestara lo ocurrido en el interior de su residencia ubicada en Calle Venezuela de Achipano Uno, a una cuadra de la cancha de usos múltiples, Municipio Mariño, de este estado, quienes colectaron en el lugar el referido tubo”(Folio 28).

Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem, en agravio de la mujer víctima ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ.
2.- Declaración de los funcionarios policiales Sargento Primero (INP) pablo ramos y Agente (INP) EDDY ROJAS adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva Esparta.
3.- Declaración de la Médico Forense Dra. MARIA INES ANGELLI, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
Documentales para ser incorporados por medio de la exhibición, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal No. 1467 de fecha 5/8/2008, practicado por la Dra. María Inés Angelli adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, a la ciudadana ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem; en agravio de la mujer ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Con el incremento de las agravantes previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 65 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por haber sido cometido el hecho en la residencia de la mujer agredida y con un objeto contundente, se le aumenta en un tercio de la pena a imponer, vale decir CUATRO (4) MESES DE PRISION, lo cual hace una pena privativa de libertad de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas sólo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CUATRO (4) MESES, se estima que la pena a imponer en definitiva es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, como venezolano, titular de la cedula V-10.198.764, fecha de nacimiento 22-03-1967, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre ANGEL RAFAEL BRITO (V), su madre BLANCA LETICIA PATIÑO (V), Calle Charaima Sector Llano Adentro, casa S/N, al lado de la Urbanización Los Corales, Municipio Mariño Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 65 ordinal 1° y 3°, ejusdem, en agravio de ZURENIL CARREÑO VELAZQUEZ. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Género del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES. Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de agosto de 2008. Respecto a las costas se exime de éstas al acusado, por haber sido asistido por la Defensa Pública durante el desarrollo del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Se DECLARA CULPABLE acusado FRANKLIN RAFAEL BRITO PATIÑO, como venezolano, titular de la cedula V-10.198.764, fecha de nacimiento 22-03-1967, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre ANGEL RAFAEL BRITO (V), su madre BLANCA LETICIA PATIÑO (V), Calle Charaima Sector Llano Adentro, casa S/N, al lado de la Urbanización Los Corales, Municipio Mariño Nueva Esparta, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el artículo 65 Ordinal 1° y 3°, ambos de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana ZURENIL CARREÑO VELÁSQUEZ, a cumplir la pena en definitiva DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Género del estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de agosto de 2008. QUINTO: Respecto a las costas procesales se exime del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los doce (12) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,

ABG. RONIBELLYS AGUILERA
Causa N° OP01-P-2009-003643-VCM
TEB/ra