REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001784
ASUNTO : OP01-P-2011-001784

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula V-18.401.191, fecha de nacimiento 16-08-1992, nacido Porlamar, Municipio Mariño, padre HECTOR LEÓN DÍAZ y su madre ELIRIA MARGARITA RODRÍGUEZ, Dirección: Sector La Lagunita, vía principal Mata de Coco, casa s/n de color verde, El Espinal, Municipio Díaz Nueva Esparta.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta.

FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ.



Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Profesional, abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 20 de octubre de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2011-001784-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha 7 de marzo de 2011, con la presentación del ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ hecha por la Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público ante la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ. Oportunidad en la que el Juzgado de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y medida de protección a la víctima conforme el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordó la continuación de la investigación por la vía ordinaria. En fecha 9 de marzo de 2011, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual se fundamenta lo decidido. En fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado de Control acordó para el Ministerio Público prorroga para presentar el acto conclusivo de la investigación fiscal de 15 días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia a los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con fundamento en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordena, asimismo, la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Control especializado. Fue recibido en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 18 de abril de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 5 de marzo de 2011, indica los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste.

En fecha 28 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Control especializado, celebró audiencia preliminar al ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos presuntamente ocurridos en fecha 5 de marzo de 2011, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa. Se le mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 1 de julio de 2011, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.

En fecha 20 de julio de 2011, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de juicio especializado, y en fecha 25 de julio se fijó debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 22 de agosto de 2011 a las 11:00 a.m.

En fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “si admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda”.

La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula V-18.401.191, fecha de nacimiento 16-08-1992, nacido Porlamar, Municipio Mariño, padre Héctor León Díaz y su madre Eliria Margarita Rodríguez, con domicilio en el Sector La Lagunita, vía principal Mata de Coco, casa s/n de color verde, El Espinal, Municipio Díaz Nueva Esparta; son los siguientes:

“Que en fecha 5 de marzo de 2011, en horas de la madrugada, en momentos que la ciudadana Genesis Leanova Figueroa López, se encontraba acostada en su cama en su habitación fue sorprendida por el imputado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, quién se introdujo en su residencia ubicada en Sector Mata e Coco, Calle El Samán Casa sin número, fachada de bloques de concreto, El espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, acostándose a su lado, y al ella preguntarle que hacia allí le dicho que se callara, donde el imputado al ver que ella comenzó a gritar le tapo la boca pegándola de la pared de la habitación diciéndole que si no se clamaba la iba a matar, seguidamente la lanzó en la cama, diciéndole que se quitara la bata que vestía para el momento, procediendo así a abusar sexualmente de ella, introduciéndole su pene por su vagina, asimismo mordió el seno derecho, obligándola a haberle sexo oral, y después se lo hizo a ella, asimismo la amenazó diciéndoles que si lo denunciaba la iba a matar.” (folio 57)
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la experta Dra. GILMARY SIRIT, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien realizó reconocimiento Médico Legal No. s/n de fecha 5-3-2011 realizado a la ciudadana Génesis Leanova Figueroa López.
2.- Declaración de los funcionarios Agente GERALBERT BRICEÑO y Sub Inspector JEAN PIERRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Nueva Esparta, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano Vakeny José Díaz Rodríguez y la Inspección Técnica No. 113 de fecha 5-3-2011 al sitio del suceso.
3.- Declaración de la experta YORALYS FERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
4.- Declaración de la ciudadana Génesis Leanova Figueroa López.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte de el acusado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Siendo que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la limitante en los delitos en lo que haya habido violencia en contra de la persona, la sentencia dictada no podrá imponer una pena, inferior al limite mínimo de aquella que estable la Ley para el delito correspondiente, es por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula V-18.401.191, fecha de nacimiento 16-08-1992, nacido Porlamar, Municipio Mariño, hijo de Héctor León Díaz y Eliria Margarita Rodríguez, con domicilio en el Sector La Lagunita, vía principal Mata de Coco, casa s/n de color verde, El Espinal, Municipio Díaz Nueva Esparta; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ, a cumplir pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias a que se contrae la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Igualmente, examinado el Informe de Experticia Bio-Psico-Socia-legal que le fuere realizado al acusado VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, ya identificado por el equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales Especializados, y muy especialmente el informe Psicológico, en el que se indica que presenta patología a nivel de las funciones mentales superiores, con rasgo de personalidad Psicopática y cuadro ansioso en virtud del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que se ordena una evaluación Psiquiátrica, tratamiento y seguimiento si hubiere lugar, a los fines del restablecimiento de la salud y conductual. TERCERO: Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. CUARTO: Se mantiene la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 7 de marzo de 2011.
-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad No. V-18.401.191, fecha de nacimiento 16-08-1992, nacido Porlamar, Municipio Mariño, hijo de Héctor León Díaz y Eliria Margarita Rodríguez con domicilio en la Sector La Lagunita, vía principal Mata de Coco, casa s/n de color verde, El Espinal, Municipio Díaz Nueva Esparta; como autor responsable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GENESIS LEANOVA FIGUEROA LÓPEZ. En consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la Ley. SEGUNDO: Se ordena evaluación psiquiátrica al ciudadano VAKENY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, ya identificado, tratamiento y seguimiento clínico, si hubiere lugar a los fines del restablecimiento de salud. TERCERO: Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se mantiene la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 7 de marzo de 2011. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. QUINTO: Respecto a la costa no se condena al acusado a esta en virtud de haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el Proceso, conforme al artículo 272 Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución. SEPTIMA: Notifíquese a la Victima ciudadana Génesis Leanova Figueroa López, de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO



Causa N° OP01-P-2011-001784-VCM
TMEB/dvym