El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ, es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado JUAN BAUTISTA SANCHEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-