REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 29 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. LORENA GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano CRISMEL JOSE REQUENA LOPEZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación en el articulo 80 y 82 Código Penal, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida Privativa de Libertad y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abg. JUAN PAULO MOLINA, quien expuso entre otras cosas que: “Ratifico el escrito presentado en fecha de 24 de noviembre del presente año, mediante el cual solicito la aplicación de un medida menos gravosa por cuanto el mismo tiene su condiciones socioeconómico hace no tengan mucha facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto y el comportamiento del proceso durante este el proceso ha sido pacifico al no resistirse en su detención ante los órganos policiales. Igualmente esta defensa vista la acusación de la Representación Fiscal, la cual ratifica en cada una de su parte como quiera que mi representado, no reconoce los hechos y el delito por el cual es acusado por la representación fiscal, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba, preservándome el derecho de repreguntar a cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal, igualmente me reservo el derecho de ofrecer cualquier prueba nueva complementaria que surja con posterioridad a esta audiencia, solicito se ordene la practica de reconocimiento medico a mi defendido a los fines de dejar constancia de las lesiones que el mismo presenta. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado CRISMEL JOSE REQUENA LOPEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “yo soy inocente. Es todo”.