Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano JOSE MARVAL GONZÁLEZ, son AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en relación con el artículo 65 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. El artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal, procediendo este tribunal a rebajarla al límite inferior en aplicación de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal. A su vez se le rebaja la mitad por la admisión de hecho; quedando en un (01) año y seis (06) de prisión. El artículo 41 en su último aparte, de la Ley Especial, prevé una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, quedando la pena en tres (03) años de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la Ley Especial con la agravante del artículo 65 Ejusdem, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal, y con el aumento de un tercio de la pena tal como lo establece el artículo 65 de la ley especial, queda la misma en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. En virtud de que estamos en presencia de concurrencia de delito, se procede a hacer la rebaja establecida en el artículo 88 del Código Penal, es decir, la mitad de los delitos de menor gravedad serán sumados al delito más grave, en el presente caso, sería al de Detentación de Arma de Fuego. Ahora bien como el acusado JOSE MARVAL GONZÁLEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena a los delitos contra las personas, sumándolos al delito de mayor gravedad, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JOSE MARVAL GONZÁLEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-