REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Observa este Tribunal que el auto mediante el cual se fija la Audiencia Preliminar, es un auto de mero trámite, por lo que el mismo no es susceptible de NULIDAD ABSOLUTA, ya que no implica una cuestión controvertida entre las partes. Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, por lo que contra estos autos, solamente se ejerce el Recurso de Revocación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. En virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara improponible la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, contra el auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 19 de octubre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana. Así se decide.-