REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001731
IMPUTADO: RUBIO JOSE DARIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristobal, nacido el 30.06.1977, titular de la cédula de identidad Nº 15.684.826, por la ciudadana
DEFENSA PUBLICA: ABG.(O) JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy diez (10) del mes y año que discurre, en horas de las cuatro y treinta y dos (04:32 p.m) , post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RUBIO JOSE DARIO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan griego, de fecha 09-10-2011, Acta de los Derechos de los Imputados, Acta de Entrevista de Agraviado, al Ciudadano JORGE JAVIER SOLORZANO MORENO, realizada por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan griego, de fecha 09-10-2011, Comunicado S/n dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines que realice EXPERTICIA HEMATOLOGICA O SEMINAL, a las prendas que guardan relación al caso, Oficio s/n, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO GINECO-ANAL, a la Niña YORNNELIS SOLORZANO, de fecha 09-10-2011, Oficio s/n, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice EXAMEN PSICOLOGICO, a la Niña YORNNELIS SOLORZANO, de fecha 09-10-2011, Acta de Entrevista de Testigo a la Ciudadana YANNETH DEL VALLE VIZCAINO RAMOS, realizada por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan griego, de fecha 09-10-2011, Acta de Entrevista de Testigo a el Ciudadano LUÍS CARLOS ANGARITA CHACON, realizada por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Juan griego, de fecha 09-10-2011, Oficio s/n al Jefe de la División de Apoyo de Investigaciones Penales, a los fines que realice INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 09-10-2011, Oficio S/n dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines que realice EXPERTICIA DE BARRIDO, a la pantaleta de color rosado con blanco, estampado con flores, de fecha 09-102011, Informe Medico, emanado del Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández”, Juan griego, a la niña YORNNELIS SOLORZANO, de fecha 09-10-2011, Oficio N° 9700-159-572, emitido por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, remitiendo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la niña YORNNELIS SOLORZANO, de fecha 10-10-2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RUBIO JOSE DARIO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de comunicarse con la victima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal Ordena una Evaluación Integral al Ciudadano RUBIO JOSE DARIO, para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m), asimismo se Ordena Una Evaluación Integral de la niña YORNNELIS SOLORZANO, para el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m). Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. En tal sentido líbrense la Boleta de Privación respectiva y los oficios correspondientes. Publiquese, Registrese y Díaricese y Librese los Oficios correspondientes
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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