REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001730
IMPUTADO: ARGENIS SABINO MALAVE GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 12-08-1972 titular de la cédula de identidad Nº V-12.885.852, por la ciudadana

DEFENSA PUBLICA: ABG.(O) JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG (O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar noveno del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy diez (10) de octubre del año que discurre, en horas de las tres y diez de la tarde (3:10 p. m), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMEMTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 44 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y tomando en consideración que existen indicios de la existencia de un hecho punible en contra de la victima, tomando en cuanto que la victima no se dejo hacer el examen ginecológico y que pudo haber sido el ciudadano Argenis Malave. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ARGENIS SABINO MALAVE GONZALEZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 09.10.2011, realizada por Funcionarios adscritos a la Comisaría del Espinal, Acta de Denuncia de fecha 09.10.2011 realizada por Funcionarios adscritos a la Comisaría del Espinal, Acta de Entrevista al ciudadano DERVIS JOSE DIAZ, de fecha 11.10.2011, Examen Psicológico Nº 9700-159-1063, de fecha 10.10.2011, a la adolescente MICHEL ADRIANA MALAVER FARIAS, realizada por la Psicóloga Forense Lisette Marcano. Tercero: esta Juzgadora solicita a la Representación Fiscal se adecue a la realización del examen vagino rectal a la victima. Cuarta: Vista la solicitud Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se ACUERDA OTORGAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en la sede de la Comisaría del Espinal. Quinto: se ordena la Evaluación Integral ante el Equipo Interdisciplinario de la victima, así como la Evaluación del ciudadano ARGENIS SABINO MALAVE GONZALEZ. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Se ordena librar Boleta de Privación y los respectivos oficios.
Publíquese, Regístrese ,Díaricese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.


LA SECRETARIA