REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2010-006897
JUEZA: ABOGADA MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
IMPUTADO: YORMAR RAMON VÁSQUEZ
VICTIMA: JOSELYS AURORA CARRERA MARCANO
HECHO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA
DESICIÓN: DECRETO ARCHIVO FISCAL

Recibido como ha sido, escrito de fecha 15-05-2011, presentado por la Fiscalía competente en la presente causa, mediante el cual informa a este Órgano Jurisdiccional que DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación seguida en contra de el ciudadano: YORMAR RAMON VÁSQUEZ por la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Altagracia por los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA) de conformidad con los artículos 39 Y 42, asimismo, solicitó EL CESE DE LAS MEDIDAS. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N 1, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista SOLICITUD INTERPUESTA por el Órgano Fiscal pasa a realizar los siguientes considerandos: PRIMERO: Que el Órgano Fiscal hace la referida notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.” Omissis (Cursivas del Tribunal y subrayado propio).
Se puede subsumir de la norma antes transcrita, la Institución Procesal del Archivo Fiscal que es una de las formas previstas en la Ley Adjetiva Penal que le permite el Órgano Fiscal presentar el acto conclusivo por no contar con los elementos suficientes para presentar la acusación, quedando a salvo las previsiones a que se contrae la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Siendo el Archivo Fiscal, uno de los actos conclusivos de la fase de investigativa del sistema acusatorio penal, según lo precedente expuesto por el legislador en la norma citada y analizada en el considerando primero, corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, decretar el archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, y en atención a las anteriores consideraciones, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
DECRETA
El ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Competente del Ministerio Público, en fecha 04-05-2011 y cese de las MEDIDAS CAUTELARES dictadas y de PROTECCIÓN impuestas contra el ciudadano: YORMAR RAMON VÁSQUEZ, en Audiencia de presentación efectuada en fecha 19-10-2010 .
Publíquese, diarícese y líbrese los oficios respectivos de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA