REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000207
SOLICITANTE: YLBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.778.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD (Desistimiento)
NIÑA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad

En el día de hoy, martes, 08 de Noviembre de 2.011, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana YLBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.778 contra el ciudadano JOSE VICENTE ESCUDERO HERMANSSON, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.972 por Privación de Patria Potestad respecto de la niña de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YLBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.778, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por LA ciudadana YLBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.778 contra el ciudadano JOSE VICENTE ESCUDERO HERMANSSON, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.972 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán