REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000467
ACTA QUE HOMOLOGA DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 29-11-2011 siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano UROSA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.907.084 contra la ciudadana LUSMILA DEL VALLE MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-13.191.859 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUSMILA DEL VALLE MARCANO, antes identificada, debidamente asistida del abogado JULIAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajeo el N° 35.859, y del defensor de protección YLDEGAR GARCÍA. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Seguidamente, vista la incomparecencia del demandante ciudadano UROSA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.907.084 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano UROSA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.907.084 contra la ciudadana LUSMILA DEL VALLE MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-13.191.859, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López de Kosak

La parte demandada y su abogado asistente
La Defensa Pública

La secretaría
Abg. Maria Millán


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:50 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán