REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002218
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos GILBETH MIGUELANGEL VERA ROMERO y ROSANNY DEL VALLE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.409.841 y V-19.317.829, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente: Régimen de Convivencia Familiar: … PRIMERO: El padre llamará a la madre de los niños una semana antes para que los lleve al domicilio de la abuela materna el sábado a las 10:00 de la mañana y los retornara en el domicilio de la abuela materna a las 06:00 de la tarde. SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos el día del padre y en su cumpleaños. TERCERO: Con respecto a la Semana Santa, Carnaval de manera alterna y una de las dos festividades del mes de Diciembre como por ejemplo la semana del 20 al 26 de Diciembre o el 27 de Diciembre al 05 de Enero incluyendo la festividad respectiva previo acuerdo entre los padres … En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López

Abg. Maria Teresa Millán


LMV/Yjlr.-*