REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000529
ACTA
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 28-11-2011, siendo las 11 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana PABLIANYS MARIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.424.282 contra el ciudadano RODOLFO FUENTES titular de la cédula de identidad N° V-9.425.231 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 16, 12 y 11 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el abogado DAVID HIDALGO quien se retiró una vez iniciada la mediación, por cuanto la parte demandada compareció sin asistencia jurídica. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: LA CUSTODIA de los hijos antes referidos, la ejercerá la madre, no obstante, la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será compartida. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre la totalidad de la cesta tikte que percibe en la empresa donde labora, la cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 1.178,00) mensuales. Adicional a ello, el padre se compromete a gestionar lo conducente a los fines que la empresa donde labora otorgue el beneficio de Bono escolar en el mes de Octubre de cada año, para que la madre adquiere los útiles escolares y uniformes, previa constancia de estudios que entregará la madre al padre. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: serán de por mitad entre ambos padres. Sin embargo, la madre declara conocer que los niños se encuentran asegurados en el empresa donde labora. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a entregar a la madre los recursos económicos que otorga la empresa donde labora a los hijos menores de 15 años, previa consignación del acta de nacimiento respectiva. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a buscar a sus hijos todos los domingos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Liz Verónica López
Las partes

El defensor Judicial
La Secretaría
Abg. Maria Millán

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán