REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000689

Solicitante: JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.773, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELLE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.648.

Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL por solicitud realizada por el abogado JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.773, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELLE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.648.

En fecha 15-11-2011 se admite la demanda y se ordena oficiar al SAIME a fin de constatar que el padre de la niña de autos se encuentra fuera del país. Asi mismo, se ordena librar comisión al Circuito Judicial de Protección del estado Miranda, a los fines de lograr la notificación del demandado, ciudadano FERNANDO CHAMULA, identificado en autos.

Ahora bien, por cuanto en fecha 22 de noviembre de 2011, el referido abogado actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GISELLE REYES desistió del presente procedimiento.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la mencionada diligencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
Maria Teresa Millán

En esta misma fecha, a las 2:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Maria teresa Millán