REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002132
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Pedro Luís Linares, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.579 abogado, debidamente inscrito en el inpreabogado Nº 78.254, actuando en su carácter de e Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 10 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos Rene José Renaud silva y Sorelis Linares Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.050.846 y V-18.622.047 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “El padre ciudadano Rene Renal Silva: quien manifiesta. Yo quiero tener la Responsabilidad de Crianza (custodia) de la niña, ya que ella esta viviendo conmigo y para cualquier tramite (escuela, pasaporte, autorización de viaje, cedula de identidad, etc.) no tenga que esperar por la madre, la niña esta conmigo desde que tenia dos (02) años, actualmente tiene ocho (08) años. La madre ciudadana Sorelys Linares Maestre, manifiesta: yo estoy de acuerdo en cederle la Responsabilidad de Crianza (custodia) de mi hija a su padre ciudadano Rene Renaud Silva conforme al articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yo tengo siete (07) años que no veo a mi hija, yo no se la quiero quitar porque la niña esta bien con el y estoy conforme que el padre tenga la Responsabilidad de Crianza. Se acuerda que la Responsabilidad de Crianza (custodia) de la niña será ejercida por el padre, suficientemente identificado…” “La madre tendrá Régimen de Convivencia Familiar de manera amplio y comunicación telefónica con la madre ya que esta reside en el Estado Bolivar, vacaciones (semana santa, carnaval, escolares) de manera alterna, en el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre de manera alterna, cuando a la madre le corresponda el 24 de Diciembre buscara a la niña el 20 y la regresa el 29 y cuando le corresponda el 31 la buscara el 29 de Diciembre y la regresa el 05 de Enero...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica Lopez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millan
LVL/mnu
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