REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002123
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio García y por requerimiento de los ciudadanos LUIS ALCIDES CANACHE MARQUEZ y ANYELINE DEL VALLE MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-24.878.861 y V-19.116.907 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de tres (3) y un (1) años de edad, respectivamente, el cual según acta de fecha 04/11/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre entregará a la madre de los niños la cantidad Trescientos Bolívares (Bsf.300,00) semanal para un total de Un Mil Doscientos Bolívares (Bsf. 1200,00) mensual; Asimismo cumplirá con el 50% gastos extra: medicina, consulta medica, guardería entre otros. En época de decembrina comprará los dos (2) estrenos de ropa a sus hijos y la madre comprará los juguetes…”REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus hijos de forma alterna desde el día sábado a las 09:00 am; devolviéndolos el domingo a las 05:00 pm. En caso de viajar un fin de semana y querer llevarse a los niños, le avisara con anticipación a la madre, para viajar al Estado Sucre un fin de semana. En diciembre los niños viajarán con el padre a la ciudad de Cumana desde el día 27/12/2011 hasta el día 05/01/2011: en caso de viajar se lo comunicará…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López

Abg. Maria Teresa Millán


LVL/Yjlr.-*