REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001908

Vista la subsanación presentada en fecha 14/11/2011, por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ y leídos sus particulares, este Tribunal acuerda agregar a los autos y queda en cuenta del contenido. En consecuencia este Despacho Judicial, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIANA COTO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.441, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.586.633. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIANA COTO VILLARROEL, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y renovación del PASAPORTE ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que requiere la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán
José.