REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000566
En el día de hoy 10-11-2011 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.229.258 contra los ciudadanos JESUS IVAN MENDEZ e IVONNE BOGUIAL mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.576.935 y V-4.821.841. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.229.258 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.229.258 contra los ciudadanos JESUS IVAN MENDEZ e IVONNE BOGUIAL mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.576.935 y V-4.821.841, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. MARIA Millán
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millan