REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000522

PARTES: ELENA RIVERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.036.504 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.054.693.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFIACIOS: LOS HERMANOS de autos, de 11, 08 y 1 años de edad

En el día de hoy, 10-11-2011 siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ELENA RIVERA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.036.504 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO OLIVERO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.054.693, en beneficio de LOS HERMANOS de autos, de 11, 08 y 1 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Se deja constancia que se neucnetran presentes los defensores YLDEGAR GARCÍA y DAVID HIDALGO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será compartida. La Custodia, la ejercerá la madre. A partir del 15 de noviembre de 2011, el padre se compromete a entregarle a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, previa firma de recibo por parte de la madre, por concepto de obligación de manutención. En el mes de AGOSTO, el padre se compromete a adquirir los uniformes, incluidos zapatos, medias y ropa interior de la guardería y/o colegio, y la madre por su parte, los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. En el mes de DICIEMBRE: EL PADRE se compromete a adquirir la ropa de los días 24 y 31 de diciembre, con zapatos Y LA MADRE el juguete. En cuanto a los gastos médicos, serán de por mitad entre ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre compartirá con los niños, domingos intercalados, buscándolos los días domingo a las 10:00am y regresándolos a las 5:00pm. Este régimen de convivencia familiar comenzará a partir del día domingo 20-11-2011. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Diez (10) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria


Abg. María Teresa Millán