REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000363
PARTES: GUSTAVO JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.896.405 contra la ciudadana YRAIDA LANZA titular de la cédula de identidad N° V-12.672.081
MOTIVO: FIJACIÓN DE CUSTODIA
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y doce (12) años de edad
En el día de hoy, 01-11-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.896.405 contra la ciudadana YRAIDA LANZA titular de la cédula de identidad N° V-12.672.081 en beneficio de la niña GUSDELIS DEL VALLE , de diez (10) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el fiscal en cargado de la Fiscalía Sexta, PEDRO LINARES. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.100.063 y V-28.344.239. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: LA MADRE conservará la custodia de la niña hasta el mes de JULIO del año 2012, fecha en la cual se procederá al la revisión de la misma, en caso de considerarlo necesario el padre por el Interés Superior de la niña. Igualmente, por cuanto existen dos (02) hijos producto de la unión de ambos, GUSDELIS y JESUS, este último quien habita en casa de su hermana mayor por parte de madre. EL PADRE compartirá con sus dos hijos de la siguiente manera. CON GUSDELIS, todos los fines de semana, retirándola los días viernes de cada semana del colegio a las 12:30 am, y regresándola los días domingos a las 7 :00 pm (con sus obligaciones escolares realizadas). Con respecto a JESUS, el padre buscará al adolescente, cada quince días, el día domingo en el hogar donde habita con su hermana a las 9:00 am a los fines de que comparta con éste y su hermana GUSDELIS hasta las 7:00pm. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Con respecto a JESUS, el padre hará entrega al adolescente cada 15 días, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales, y la adquisición de útiles personales de higiene, tales como: shampoo, pasta de dientes, desodorante y gelatina de cabello. Y a la niña GUSDELIS, entregará un mercado conformado por: pollo, carne y verduras cada 15 días y merienda semanalmente. Por último, ambos padres se comprometen en lo siguiente: La madre a no ingresar nuevamente a la niña en el Internado de San Antonio y a garantizar el régimen establecido. El padre, por su parte, se compromete a inscribir al adolescente en el BAISBALL. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer día (01) día del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria mILLAN
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millan
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