REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001891

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Vista la diligencia de fecha 27-10-2011, suscrita por la ciudadana Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal VIII (A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa lo requerido por este Despacho Judicial por auto de fecha 24-10-2011. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURVIRI JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JHOANDRIS JHOAN SALAZAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.112.283 y V-17.654.943 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre, ciudadano JHOANDRIS JHOAN SALAZAR VASQUEZ se compromete a pasarle a sus hijos de manera mensual la suma de seiscientos (Bs. 600,..) bolívares, a razón de ciento cincuenta (Bs. 150,00) bolívares semanales, depositados en una cuenta bancaria en el Bicentenario aperturada para tales efectos, así como adquirirán los uniformes, los útiles escolares, el vestuario navideño y los regalos de navidad de ambos hijos, y en general ambos compartirán los gastos de lo que necesiten sus hijos para su desarrollo integral... considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán











José.