REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 30 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000470
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos LEOYBER MARTINEZ NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 14.358.886 asistida por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial y AQUILES RAMON MOYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 12.674.909 asistido por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON QUE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE FIJARA EN UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1300,oo) MENSUALES, LOS CUALES DEPOSITARA EL PADRE EN UNA CUENTA QUE PARA TALES FINES SOLICITAN SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, A RAZON DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES QUINCENALES QUE ENTREGARA A LA MADRE, Y QUINIENTOS (Bs, 500,oo) BOLIVARES MENSUALES QUE ENTREGARA DIRECTAMENTE A LA ABUELA MATERNA QUIEN TIENE BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA NIÑA VALENTINA MOYA PREVIO RECIBO FIRMADO POR LA ABUELA MATERNA, EN RELACION AL BONO ESCOLAR LOS PADRES ACORDARON QUE EL PROGENITOR COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES PARA EL AÑO SIGUIENTE, ALTERNANDOSE PARA LOS AÑOS PROXIMOS Y POR BONO NAVIDEÑO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) BOLIVARES EN DICIEMBRE DE CADA AÑO. EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. ES TODO” De igual manera los padres acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ QUE EL PADRE COMPARTIRÁ CON SUS HIJAS TODOS LOS DOMINGOS DEL MES, PARA LO CUAL LAS BUSCARA A LAS 9:00 AM Y LAS REGRESARÁ A LA 6:00 PM, Y EL PRIMER SABADO DE CADA MES PODRAN PERNOCTAR LAS HERMANAS CON SU PADRE PARA LO CUAL LAS BUSCARA EL DIA SABADO A LAS 6:00 PM Y LAS REGRESARA A LAS 6:00 PM DEL DIA DOMINGO, Y EN CASO DE QUE SE PRESENTE ALGUN INCONVENIENTE EN LA EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMBOS PROGENITORES SE LO NOTIFICARAN TELEFONICMENTE. ASIMISMO ACUERDAN QUE CUANDO EL PADRE SE ENCUENTRE REALIZANDO LABORES DE PESCA EN LA NOCHE, SE LO COMUNICARA A LA MADRE, ELLO A LOS FINES DE QUE LA HIJA MAYOR SE MANTENGA EN CASA DE LA MADRE. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LEOYBER MARTINEZ NARVAEZ y AQUILES RAMON MOYA HERNANDEZ, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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