REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 30 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2010-000621
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos RENATA JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.297.355 y HUMBERTO MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.085, lograron un Acuerdo en relación al Cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION acordada en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana RENATA JIMENEZ ROMERO expuso: “ Informo al Tribunal que el padre de mis hijos a la fecha solo adeuda lo correspondiente a los gastos escolares, porque con la mensualidad por Obligación de Manutención está al día, y la cantidad que adeuda es UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA (Bs.1534,80) BOLIVARES; monto que incluye los intereses calculados por la Oficina del Tribunal, (…) Es Todo” De igual manera el ciudadano HUMBERTO MATA RODRIGUEZ expuso: “ Informo al Tribunal que me doy por enterado de la deuda señalada por la madre en relación a los gastos educativos de mi hija, y quiero aclarar que no los cancelé porque como informé en el escrito hasta el último momento pensé que Camila estudiaría en el mismo colegio de su hermano Sebastián, pero después de mucho tiempo tuve información de que la madre decidió inscribirla en otra institución educativa (…) en cuanto a esto, señalo que cancelaré la deuda en el transcurso de esta semana, lo que debería hacer es preguntar en el colegio cuanto es el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la niña y cancelarlo todo para no tener que estar en esto, y que la madre vea como cancela lo de ella. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RENATA JIMENEZ ROMERO y HUMBERTO MATA RODRIGUEZ identificados en autos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.

Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.