REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 25 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000540
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos DALILA CAROLINA ORDAZ RODRIGUEZ y JOSE SALAZAR CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.674.896 y N: 10.202.246 respectivamente, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ LOS PADRES ACORDARON LA CANTIDAD DE UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES EL PADRE SOLICITA QUE LE SEAN DESCONTADOS DE SU SUELDO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (Bs.800,oo) BOLIVARES, A RAZON DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES QUINCENALES, Y ADICIONALMENTE ENTREGARA A LA MADRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS ( Bs.200,oo) BOLIVARES EN CESTA TICKETS, DE IGUAL MANERA ACORDARON POR BONO ESCOLAR QUE COMO EL PADRE RECIBE DICHO BENEFICIO POR CADA HIJO, SOLICITA QUE SE NOTIFIQUE AL EMPLEADOR PARA QUE ENTREGUE DICHOS MONTOS A LA MADRE PARA LO CUAL EL PADRE SE COMPROMETE A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS DE CADA HIJO EN EL SITIO DE TRABAJO UNA VEZ LE SEA CONSIGNADA POR LA MADRE, DE IGUAL MANERA, ACORDARON POR BONO NAVIDEÑO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL (Bs.4000,00) BOLIVARES LOS CUALES IGUALMENTE SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DE LAS UTILIDADES QUE PERCIBE EL REFERIDO CIUDADANO EN SU EMPLEO Y ADICIONALMENTE ENTREGARA EL PADRE A LA MADRE LOS TICKETS QUE RECIBE POR CADA HIJO EN SU EMPLEO POR BONIFICACION DE JUGUETES, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE CUBRIRA DICHOS GASTOS PREVIA ENTREGA DEL RECIPE MEDICO POR LA MADRE. ESTAS CANTIDADES DE DINERO SERAN DESCONTADOS DEL SUELDO DEL OBLIGADO EN MANUTENCION Y DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO MERCANTIL CUYO NUMERO LA PROGENITORA DE LOS HERMANOS APORTA EN ESTE ACTO, ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DALILA CAROLINA ORDAZ RODRIGUEZ y JOSE SALAZAR CARABALLO, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.
Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.