REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000505
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: WILMER RAFAEL ROSAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 12.506.461 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: WILMARYS LOZADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 18.940.725 y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por la Abg. CARMEN CUETO Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano WILMER RAFAEL ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N: 12.506.461 contra la ciudadana WILMARYS LOZADA titular de la Cédula de Identidad N: 18.940.725 en beneficio de los Hermanos (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 11-11-2011 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano WILMER RAFAEL ROSAS titular de la Cédula de Identidad N: 12.506.461 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
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