REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 14 de noviembre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-001264

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10-11-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos KRISTELLY CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.286 y RICHARD HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.956.109, lograron un Acuerdo en relación a incluir dentro del monto de la Obligación de Manutención acordada en beneficio de sus hijos, por los precitados ciudadanos en la oportunidad que comparecieron por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y que fuera HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 09-12-2010, una parte del incremento por gastos educativos en específico la comida del colegio y la mensualidad que se han generado con posterioridad a dicho Acuerdo, oportunidad en la cual la ciudadana KRISTELLY CHACIN expuso: “ En este acto informo que el padre de mis hijos ha estado cumpliendo fielmente con la obligación de manutención acordada, pero actualmente tengo un incremento por gastos educativos en específico la comida del colegio y la mensualidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs.798,25) MENSUALES y mis ingresos no me permiten cubrir esta cantidad, motivo por el cual solicito al padre de mis hijos que me aporte esta cantidad o por lo menos una parte de dicho monto, estoy consciente que este expediente esta sentenciado pero por lo menos se logre un ajuste del monto acordado para no tener que tramitar un nuevo expediente. Es Todo” Y el ciudadano RICHARD HERNANDEZ expuso: “ Me doy por enterado de lo expuesto por la madre de mis hijos, pero quiero aclarar que no solo cubro el monto de la Obligación de Manutención establecida en este expediente, sino que también cancelo la vivienda donde vivíamos y la póliza de seguro, que en total es la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.5218,oo) mensuales y por tal motivo no puedo cubrir esa cantidad yo solo, aunado a que desconozco si recibiré un aumento de sueldo, por lo que en este acto informo que me comprometo a cubrir solo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) del monto señalado por la madre, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 150,oo) quincenalmente adicionales a la cantidad acordada y de recibir el incremento de sueldo realizaré un ajuste de mutuo acuerdo en la oportunidad correspondiente. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la


premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y
en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KRISTELLY CHACIN y RICHARD HERNANDEZ por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .