REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002220
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por los ciudadanos DEIVIS OMAR SIMONOVIS HERRERA y WENDYS DEL VALLE ARANA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.692.703 y V-12.225.901 respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre acordó pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. De igual modo acordó pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de UN MIL (Bs. 1.000,00) BOLIVARES. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad gastos compartidos por ambos padres 50%. El Bono Escolar será aportado a comienzo de las actividades escolares gastos compartidos por ambos padres 50%…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar se acuerda de la siguiente manera: El padre verá a la niña en la casa de la madre los días sábados y domingos apartir de las 10:00 am. hasta a las 11:00 am, estas vistas serán supervisadas por la madre. Las vacaciones escolares, la madre manifiesta; que si el padre le ubica donde llegar con su hija, ella acepta en ir al Estado Aragua donde vive el señor DEIVIS OMAR SIMONOVIS HERRERA padre de la niña para que el pueda estar con su hija y disfrute de ella siempre con la supervisión de la madre, ya que el padre se la hace engorroso venir a la Isla de Margarita…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
LMV/Yjlr.-*
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