REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002217
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DEYSY DEL PILAR ABREU y PABLO JOSE RODRIGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.390.356 y V-6.052.158, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ CARREÑO, ya identificado se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS (BS. 600,00) Bolívares mensuales de los cuales TRESCIENTOS (BS. 300,00) son descontado de la nómina de la Alcaldía de Mariño y los otros TRESCIENTOS (BS. 300,00), serán depositado CIENTO CINCUENTA (BS.150, 00) bolívares quincenales en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01410001680011436520 a nombre de la madre. SEGUNDO: En torno al Bono Navideño el padre se compromete en pasarle a su hija la cantidad de UN MIL (BS. 1000,00) Bolívares, depositado en la cuenta corriente del Banco Bicentenario antes descrita. TERCERO: El padre se compromete en dar un Bono Escolar en el mes de mayo de cada año de UN MIL (BS. 1000,00) Bolívares, el cual depositará en la cuenta señalada anteriormente. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a poner hija en el Seguro de su trabajo en la Alcaldía de Mariño, la madre se compromete en facilitar todos los documentos…Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA), permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre buscara los fines de semana alternados a su hija en el domicilio de la madre entre las (06:00 pm) y (07:00 pm) de la tarde y la entrega en el mismo domicilio el domingo a las (06:00 pm) de la tarde. Cualquier eventualidad el padre se comunicara con la madre. TERCERO: En cuanto las vacaciones escolares el padre compartirá diez días continuos con pernocta. CUARTO: En el mes de Diciembre los padres se pondrán de acuerdo para compartir con su hija … En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Marli Beatriz Luna
LMV/Yjlr.-*
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