REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002148
Visto el contenido de la diligencia de fecha 24/11/2011, suscrita por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSALES URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.633.203, debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero (3°) especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta su aceptación al nombramiento de Curador Ad-Hoc, y el cumplimiento fiel de los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a la solicitud presentada por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ALICIA MARIA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.647, mediante la cual solicita la Designación de Curador Ad-Hoc a la referida ciudadana, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que contraerá nupcias próximamente, contemplado en el parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se analizan las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ALICIA MARIA DELGADO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-Hoc, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se nombra Curador Ad-Hoc de de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSALES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.633.203. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Marli Luna.
LMV/yg.-