REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000564
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROBERT JOSE RODRIGUEZ y ANA GRIPSY SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.931.304 y 15.863.556 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: En virtud de que hasta la fecha el padre no ha podido cumplir con los gastos adicionales a la manutención en virtud de que sus ingresos no se lo han permitido y ya que ambas partes prefieren que dichos gastos formen parte de la cantidad que mensualmente el padre deposita, es por lo que ambos están de acuerdo en que en este acto en modificar el acuerdo de Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que incluyen los gastos que en principio correspondían a colegio y de medicinas, que serán incluidos de aquí en adelante en la mensualidad ya que para los gastos médicos mayores se cubren con el seguro que tiene el niño en la empresa donde trabaja el padre, de igual forma el padre se compromete a cancelar las dos bonificaciones en el mes de Agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otra en el mes de Diciembre también por la por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). El presente acuerdo comenzará a tener vigencia de manera inmediata.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROBERT JOSE RODRIGUEZ y ANA GRIPSY SALAZAR GONZALEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
Siendo la 12:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
LaSecretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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