REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000431
Demandante: WUILFREDO BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.657.813.
Demandado: ISABEL CRISTINA BOLIVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.043.633.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: OMITIDO CONFORME A LA LEY
Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano WUILFREDO BAUTISTA GONZALEZ debidamente asistido del defensor Público de Protección, la cual fue debidamente admitida en fecha 13/07/2011.
En fecha 02/08/2011 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 29/09/2011 a las 10:45 de la mañana, oportunidad que se prolongó para el día 27/10/2011 a la cual asistió únicamente la parte actora debidamente asistido de abogado tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 32 y 33 del asunto.
Cursa al folio 34, auto de fecha 31/10/2011 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 24/11/2011 a las 9:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano WUILFREDO BAUTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.657.813, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
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