REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-002165
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos SANTOS QUINTERO y REINA GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.175.621 y V-10.170.286 respectivamente, domiciliados el primero: Nueva Segovia, Manzana “B”, casa 22, Municipio García del Estado Nueva Esparta, Teléfono No. 0414-7974136 y la segunda: Valle Verde, calle Prosperidad, casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta, Telefono: 0416-3273054 a favor sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Diecisiete (17), Catorce (14) y Seis (6) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Santos Quintero, conviene en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Mensuales (1.200,00), fraccionado de por mitad en Bolívares SEISCIENTOS QUINCENALES (Bs. 600,00) y depositado los días 16 y 1ero. de cada mes ante la Entidad Bancaria Banco Venezuela, Cuenta Ahorro No. 01020511570100025776. En cuanto al Bono Navideño le ofrece depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Respecto al 50% de gastos extras, así como también el Bono Escolar por cantidad de Bolívares DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los adolescentes manifiestan buscar un espacio para compartir con su papá, ya que existen conflictos intrafamiliar y desean que pase un poco el tiempo, en este momento se le deja claro a las partes que los hermanos deben estar junto. Conviene en que el señor Santos compartirá con su menor hijo OMITIDO, los días Domingo de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., será llevado por su hermano mayor; ya que existe una medida de no acercamiento entre los padres del niño y de los adolescentes. En cuanto a las Vacaciones Decembrinas: la adolescente Maria y el niño OMITIDO compartirá con su papá; con la salvedad que entregará a OMITIDO pasada las 12:00 a.m. del día 24-11-2011.-” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. Marli Beatriz Luna
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