REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000684

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de demanda de Adopción, así como los recaudos que lo acompañan, presentados por el ciudadano Carlos Javier Tarazona Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.564.656 y domiciliado en El Espinal, Sector La Lagunita, Calle Nueva, Casa S/N, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado Efraín Jesús Moreno Negrin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad en la oportunidad de solicitar la ADOPCIÓN de la adoslecente (identidad omitida) d. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero Literal “i” del Artículo 177 en concordancia con el Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y a efectos del presente proceso se dispone: a los efectos del presente proceso se dispone: 1) De conformidad con lo establecido en el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice: “Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada”. En razón de lo cual esta Jueza, en uso de sus atribuciones legales decreta la Colocación Familiar con Miras a la Adopción, en razón de lo cual DECIDE: Que la adoslecente (identidad omitida), deberán permanecer en el hogar del ciudadano: Carlos Javier Tarazona Bello, anteriormente identificado el cual será responsable de las mismas, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de realizar las dos (02) evaluaciones correspondientes, para informar a este Tribunal del resultado de la convivencia como está consagrado en el Artículo 422 de la Ley en referencia. 2) Notifíquese de la demanda por la cual se procede, a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 495 de la citada Ley Especial, concatenado con el Artículo 415 de la Ley de marras. 3). Ofíciese a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan información respecto de los últimos movimientos migratorios registrados del ciudadano Carlos Jose Gasparrini Barios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.895.971. Se deja constancia que no se libra la respectiva boleta de notificación hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a los fines de librar la misma, razón por la cual se insta a la parte a consignar los mismos. Líbrese Oficios. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Marli Beatriz Luna
LMV/mja**