REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002103
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos GEOBANNY JOSE LEMUS LEMUS y ASDRIMIR CAROLINA VELÁSQUEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.318.220 y V-16.696.285, respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: La Niña (identidad omitida) permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre buscará a su hija en el colegio los días viernes a las 12:00 m y la entregara en el domicilio de la abuela materna el domingo a las 5:00 pm. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares compartirá la mitad del periodo con su padre otra mitad compartirá con su madre. CUARTO: En el mes de Diciembre del año 2011 el padre compartirá con su hija la semana del 31 y con su madre la semana del 24, intercalanose cada año. QUINTO: La niña pasará el día del padre con su progenitor y el día de la madre con progenitora, del mismo modo pasará el cumpleaños de los padres con cada uno de ellos. El día del niño cinco horas con el padre y cinco con la madre. Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano GEOBANNY JOSE LEMUS LEMUS, se compromete a entregar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 0134107981000200845 quincenales. Así mismo el padre cancelara de la mensualidad y la inscripción del colegio. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a comprar ropa y calzado y la madre el juguetes, intercalado cada año. TERCERO: En cuanto los gastos médicos el padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos medicinas, odontológicos, laboratorio, consultas, medicas y todo lo que representa la salud de su hija, previa comprobación del recipe médico o informes médicos…”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna


LVL/Yjlr.-*