REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000944
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistida por la Abg. María, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.599 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar para solicitar que se autorice a su tío ciudadano LEONARDO JOSE RIVAS VILLARROEL para administre sus bienes, se admitió la misma y se fijó para el día 25/10/2011 la cual se difirió la presente fecha, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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