REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, uno de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-001827
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
 
SOLICITANTE: FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.651.944, y domiciliado  en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.  
 
ASISTENCIA LEGAL:   Dr. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección.  
 
 
BENEFICIARIA: (identidad omitida).
 
 
 MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. 
 
   
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  incoada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), admitida  la misma y fijada para el día 01/11/2011 a las 2:00 de la tarde, la oportunidad para que tenga lugar la entrevista en dicha causa, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron la parte,  ni por si mismo,  ni por intermedio de apoderado, y se concedió  media  hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN,  y visto que  de conformidad con el Artículo 514 ejusdem, en esta audiencia es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,  y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de  lo establecido en mencionado articulo, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE BELLORIN, titular de la cédula de identidad número V-4.651.944 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
 
 
  Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer  (01) días del mes de Noviembre  del año 2011.  Años 201º  de la Independencia y 152º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Luisana Marcano V. 
 
                                                    La Secretaria
 
 
                                                                                              Abg. Marli Luna Luna.  
 
  
 
En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                 
 
               La  Secretaria 
 
 
Abg. Marli Luna Luna
 
 
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