201° Y 152°
ASUNTO: DP-0682-10.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) DEMANDANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, representada judicialmente por el abogado ANTONIO FERMÍN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.541, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.021, con domicilio procesal en la sede nueva ubicada en la avenida Bolívar, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.735.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 40.454, del mismo domicilio de su representada.
C) DEMANDADO: COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27-12-1995, anotada bajo el N° 26, Tomo 78-A, siendo modificados sus Estatutos Sociales por ante esa Oficina de Registro, en fecha 21-2-2007, bajo el N° 13, Tomo 15-A, con domicilio al final de la avenida Orinoco con avenida Veracruz, Edificio Don Salo, piso 2, oficina 3 y 4, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital, representada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SAAVEDRA SALAVERRÍA y JOHAN ANTONIO COLINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.688.719 y V-12.201.543, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 26-10-2010, el Tribunal dio por recibida la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuso la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante su apoderada judicial abogada VICTORIA NAVIA, en contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., antes identificada, constante el libelo y los recaudos de treinta y ocho (38) folios útiles.
En fecha 1-11-2010, el Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, considerándola de contenido patrimonial y ordenó citar al ciudadano JOHAN COLINA CARRASCO, en su carácter de Vicepresidente de la demandada COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., mediante exhorto librado en oficio N° 486-10 de igual fecha, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, por distribución le correspondiera.
En fecha 5-9-2010, la apoderada judicial de la parte demandante consignó las copias simples requeridas para la compulsa que acompañaría al despecho de exhorto, dando cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 25-1-2011, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó en tres (3) folios útiles, copia del oficio N° 486-10 de fecha 1-11-2010, recibido por la ciudadana ALBA RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.576 quien es taquillera de la oficina de envíos de MRW, ese mismo día.
En fecha 22-3-2011, la secretaria del Tribunal mediante nota agregó a los autos del expediente el oficio N° 11-0273, de fecha 11-3-2011, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo de las resultas de la citación practicada a la parte demandada en la persona de JOHAN COLINA CARRASCO, las cuales fueron efectuadas en fecha 3-3-2011 (folio 61 del expediente).
En fecha 14-4-2011, tuvo lugar la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la presente causa, con la sola comparecencia de la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, sin que estuviese presente la representación de la empresa demandada. En dicha audiencia, no se denunció ningún defecto de procedimiento y la parte actora insistió en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en su demanda.
Durante el lapso subsiguiente, la parte demandada no dio contestación a la demanda de contenido patrimonial propuesta en su contra, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni las partes promovieron ni evacuaron pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 21-6-2011, el Tribunal fijó la audiencia conclusiva de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 29-6-2011, tuvo lugar la audiencia conclusiva con la presencia de la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, sin que la representación de la demandada compareciera al acto.
Por auto de fecha 19-9-2011, el Tribunal difirió la publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por un lapso de treinta (30) días siguientes, al encontrase tramitando tres (3) amparos constitucionales contenidos en los expedientes Nros. AQ-0729-11, A-0734-11 y A-0740-11.
Siendo en consecuencia, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se procede a hacerlo en los siguientes términos:
III. DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
En el libelo presentado en fecha 26-10-2010, por la apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, anteriormente identificada, se interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET C.A., ante este Juzgado Superior donde se argumenta que, en fecha 2-11-2007, según Decreto N° 1447 del día 2-11-2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de esa misma fecha, Número Extraordinario E-1035, su representada en ocasión a la ejecución del Proyecto N° F-OR-02-01/249-R-02-06, “Dotación de Equipos de Emergencia de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta”, adjudicó directamente a la mencionada empresa cuatro (4) ordenes de compras, de las cuales ésta solamente dio cumplimiento a la orden de compra distinguida OC-07001307 de fecha 21-11-2007, quedando por cumplir tres (3) órdenes de compra siguientes:
A) Orden de Compra N° OC-07001311 de fecha 21-11-2007, para la adquisición de equipos que en ella se detallan destinados a los Bomberos Aeronáuticos, por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 132.056,80), la cual consignó conjuntamente con la demanda, marcada con la letra “B”.
B) Orden de Compra N° OC-0800049 de fecha 15-2-2008, para la adquisición de equipos que en ella se detallan destinados a los Bomberos Terrestres, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 331.448,50), la cual acompañó conjuntamente con el libelo, marcada con la letra “C”.
C) Orden de Compra N° OC-0800114 de fecha 27-2-2008, para la adquisición de equipos que en ella se detallan destinados a los Bomberos Aeronáuticos, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.743,18), la cual adjuntó a la demanda marcada con la letra “D”.
Arguye que, en virtud de las órdenes de compras antes descritas, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, procedió a otorgarle a la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C.A., anticipos por los montos siguientes:
1) En fecha 14-2-2008, por concepto de la Orden OC N° 07003111, se otorgó un anticipo de cuarenta y cinco por ciento (45%), es decir, de SESENTA MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.019,82), según orden de pago N° 08000265, de dicho monto la empresa demandada hizo entregas parciales de bienes en fecha 21-8-2008 por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 16.242,00) y en fecha 11-9-2008, por un monto de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.598,00), quedando a deber a su representada por esta orden de compra la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42.179,82).
2) En fecha 10-4-2008, su representada otorgó un anticipo de cincuenta por ciento (50%) del monto total de la Orden OC N° 0800049, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 165.724,25), según orden de pago N° 08001901; que de dicho monto la empresa demandada hizo entregas parciales de bienes en fecha 28-5-2008, por un monto de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 23.466,00) y en fecha 11-9-2008, por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIECISIÉS BOLÍVARES (Bs. 21.516,00), quedando a deber a su representada por esta orden de compra el monto de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 120.742,25).
3) En fecha 18-4-2008, su representada otorgó un anticipo de cincuenta por ciento (50%) del monto total de la Orden OC N° 0800114, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 98.371,59), según orden de pago N° 08002176; que de dicho monto la empresa demandada hizo entregas parciales de bienes en fecha 28-5-2008, por un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.798,90) y en fecha 11-9-2008, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 21.045,00), quedando a deber a su representada por esta orden de compra el monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.527,69).
Acota que, el tiempo de entrega de los bienes contenidos en las referidas órdenes de compras, era de dos (2) meses a partir del otorgamiento de los anticipos, debiendo la demandada a su representada la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 220.449,76), resultante de sumar los saldos restantes de los referidos anticipos.
Aduce que, en fecha 7-8-2009, la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C.A., mediante comunicación escrita notificó a su representada su intención de suscribir convenio de pago, a fin de cancelar el monto adeudado por el no cumplimiento de su obligación, como lo era la entrega de bienes en las órdenes descritas, pero hasta la presente fecha y después de múltiples gestiones por parte de su representada con la finalidad de que la misma suscribiere dicho convenio no ha querido suscribirlo, ni dar cumplimiento al compromiso adquirido con su mandante, la cual consignó marcada “E”.
Fundamenta su pretensión en los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil; que se evidencia de los documentos consignados la relación contractual existente entre su representada y la empresa; que de las ordenes de pago y de la entrega de bienes, se comprueba el incumplimiento por parte de la demandada del compromiso adquirido con su representada, lo que origina el incumplimiento de dichas órdenes de pago causándole graves perjuicios a su patrimonio público; que los daños y perjuicios fueron causados ya que los bienes que debió la demandada proporcionar para organismos como Defensa Civil, Bomberos Terrestres y Bomberos Aeronáuticos, tales como botas, cascos, guantes y toda clases de implementos necesarios para los cuerpos de prevención y ayuda de desastres, causaron un grave daño para la Gobernación, que está obligada para con las comunidades, de dotar a dichos cuerpos de todos los materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la colectividad.
A los efectos indicados, la mencionada apoderada judicial detalla en el siguiente cuadro demostrativo la fecha, anticipo, variación en porcentaje, días y montos del cálculo de intereses y multas que corresponden a las órdenes de compra que en éste se describen:
CÁLCULO DE INTERESES Y DEL MONTO DEL 0,5% DE MULTA SOBRE LAS ORDENES DE COMPRA
ORDEN N° 07001311
COMERCIALIZADORA TARGET, C. A.
Cálculo de Intereses del 12-9-2008 al 30-9-2010
ORDEN DE PAGO N° 07001311
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
12-9-2008 42.179,82 2,0 19 534,28
31-10-2008 42.714,10 2,4 31 1.059,31
30-11-2008 43.773,41 2,3 30 1.006,79
31-12-2008 44.780,20 2,6 31 1.203,09
31-1-2009 45.983,29 2,3 31 1.092,87
28-2-2009 47.076,16 1,3 28 571,19
31-3-2009 47.647,35 1,2 31 590,83
30-4-2009 48.238,18 1,8 30 868,29
31-5-2009 49.106,46 2,0 31 1.014,87
30-6-2009 50.121,33 1,8 30 902,18
31-7-2009 51.023,52 2,1 31 1.107,21
31-8-2009 52.130,73 2,2 31 1.185,11
30-9-2009 53.315,83 2,5 30 1.332,90
31-10-2009 54.648,73 1,9 31 1.072,94
30-11-2009 55.721,66 1,9 30 1.058,71
31-12-2009 56.780,38 1,7 31 997,44
31-1-2010 57.777,82 1,7 31 1.014,96
28-2-2010 58.792,78 1,6 28 877,97
31-3-2010 59.670,75 2,4 31 1.479,83
30-4-2010 61.150,59 5,2 30 3.179,83
31-5-2010 64.330,42 2,6 31 1.728,34
30-6-2010 66.058,76 1,8 30 1.189,06
31-7-2010 67.247,82 1,4 31 972,85
31-8-2010 68.220,67 1,6 31 1.127,92
30-9-2010 69.348,59 1,6 30 1.109,58
Total 70.458,16 28.278,34
COMERCIALIZADORA TARGET, C. A.
Cálculo de Multa estipulada en el orden de compra del 15-4-2008 al 30-9-2010
ORDEN DE PAGO N° 07001311
Fecha Antic.
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
15-4-2008 132.056,80 0,050 16 35,22
31-5-2008 132.092,02 0,050 31 68,25
30-6-2008 132.160,26 0,050 30 66,08
31-7-2008 132.226,34 0,050 31 68,32
31-8-2008 132.294,66 0,050 31 68,35
30-9-2008 132.363,01 0,050 30 66,18
31-10-2008 132.429,19 0,050 31 68,42
30-11-2008 132.497,62 0,050 30 66,25
31-12-2008 132.563,86 0,050 31 68,49
31-1-2009 132.632,36 0,050 31 68,53
28-2-2009 132.700,88 0,050 28 61,93
31-3-2009 132.762,81 0,050 31 68,59
30-4-2009 132.831,40 0,050 30 66,42
31-5-2009 132.897,82 0,050 31 68,66
30-6-2009 132.966,48 0,050 30 66,48
31-7-2009 133.032,97 0,050 31 68,73
31-8-2009 133.101,70 0,050 31 68,77
30-9-2009 133.170,47 0,050 30 66,59
31-10-2009 133.237,05 0,050 31 68,84
30-11-2009 133.305,89 0,050 30 66,65
31-12-2009 133.372,55 0,050 31 68,91
31-1-2010 133.441,46 0,050 31 68,94
28-2-2010 133.510,40 0,050 28 62,30
31-3-2010 133.572,71 0,050 31 69,01
30-4-2010 133.641,72 0,050 30 66,82
31-5-2010 133.708,54 0,050 31 69,08
30-6-2010 133.777,62 0,050 30 66,89
31-7-2010 133.844,51 0,050 31 69,15
31-8-2010 133.913,66 0,050 31 69,19
30-9-2010 133.982,85 0,050 30 66,99
Total 134.049,84 1.993,04
Cálculo de Intereses del 12-9-2008 al 30-9-2010
ORDEN DE PAGO N° 0800049
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
12-9-2008 120.742,25 2,0 19 1.529,40
31-10-2008 122.271,65 2,4 31 3.032,34
30-11-2008 125.303,99 2,3 30 2.881,99
31-12-2008 128.185,98 2,6 31 3.443,93
31-1-2009 131.629,91 2,3 31 3.128,40
28-2-2009 134.758,31 1,3 28 1.635,07
31-3-2009 136.393,38 1,2 31 1.691,28
30-4-2009 138.084,66 1,8 30 2.485,52
31-5-2009 140.570,18 2,0 31 2.905,12
30-6-2009 143.475,30 1,8 30 2.582,56
31-7-2009 146.057,86 2,1 31 3.169,46
31-8-2009 149.227,31 2,2 31 3.392,43
30-9-2009 152.619,75 2,5 30 3.815,49
31-10-2009 156.435,24 1,9 31 3.071,35
30-11-2009 159.506,59 1,9 30 3.030,63
31-12-2009 162.537,21 1,7 31 2.855,24
31-1-2010 165.392,45 1,7 31 2.905,39
28-2-2010 168.297,84 1,6 28 2.513,25
31-3-2010 170.811,09 2,4 31 4.236,12
30-4-2010 175.047,20 5,2 30 9.102,45
31-5-2010 184.149,66 2,6 31 4.947,49
30-6-2010 189.097,15 1,8 30 3.403,75
31-7-2010 192.500,89 1,4 31 2.784,85
31-8-2010 195.285,74 1,6 31 3.228,72
30-9-2010 198.514,47 1,6 30 3.176,23
Total 201.690,70 80.948,45
COMERCIALIZADORA TARGET, C. A.
Cálculo de Multa estipulada en la Orden de Compra del 11-6-2008 al 30-9-2010
ORDEN DE PAGO N° 0800049
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
11-6-2008 331.448,50 0,050 20 110,48
31-7-2008 331.558,98 0,050 31 171,31
31-8-2008 331.730,29 0,050 31 171,39
30-9-2008 331.901,68 0,050 30 165,95
31-10-2008 332.067,63 0,050 31 171,57
30-11-2008 332.239,20 0,050 30 166,12
31-12-2008 332.405,32 0,050 31 171,74
31-1-2009 332.577,06 0,050 31 171,83
28-2-2009 332.748,90 0,050 28 155,28
31-3-2009 332.904,18 0,050 31 172,00
30-4-2009 333.076,18 0,050 30 166,54
31-5-2009 333.242, 72 0,050 31 172,18
30-6-2009 333.414,89 0,050 30 166,71
31-7-2009 333.581,60 0,050 31 172,35
31-8-2009 333.753,95 0,050 31 172,44
30-9-2009 333.926,39 0,050 30 166,92
31-10-2009 334.093,35 0,050 31 172,61
30-11-2009 334.265,97 0,050 30 167,13
31-12-2009 334.433,10 0,050 31 172,79
31-1-2010 334.605,89 0,050 31 172,88
28-2-2010 334.778,77 0,050 28 156,23
31-3-2010 334.935,00 0,050 31 173,05
30-4-2010 335.108,05 0,050 30 167,55
31-5-2010 335.275,60 0,050 31 173,23
30-6-2010 235.448,83 0,050 30 167,72
31-7-2010 335.616,55 0,050 31 173,40
31-8-2010 335.789,96 0,050 31
173,49
30-9-2010 335.963,45 0,050 30
167,98
Total 336.131,43 4.682,93
COMERCIALIZADORA TARGET, C. A.
Cálculo de Intereses del 12-9-2008 al 30-9-2010
ORDEN DE PAGO N° 0800114
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
12-9-2008 57.527,69 2,0 19 728,68
31-10-2008 58.256,37 2,4 31 1.444,76
30-11-2008 59.701,13 2,3 30 1.373,13
31-12-2008 61.074,26 2,6 31 1.640,86
31-1-2009 62.715,12 2,3 31 1.490,53
28-2-2009 64.205,65 1,3 28 779,03
31-3-2009 64.984,68 1,2 31 805,81
30-4-2009 65.790,49 1,8 30 1.184,23
31-5-2009 66.974,72 2,0 31 1.384,14
30-6-2009 68.358,86 1,8 30 1.230,46
31-7-2009 69.589,32 2,1 31 1.510,09
31-8-2009 71.099,41 2,2 31 1.616,33
30-9-2009 72.715,74 2,5 30 1.817,89
31-10-2009 74.533,63 1,9 31 1.463,34
30-11-2009 75.996,97 1,9 30 1.443,94
31-12-2009 77.440,91 1,7 31 1.360,38
31-1-2010 78.801,29 1,7 31 1.384,28
28-2-2010 80.185,57 1,6 28 1.197,44
31-3-2010 81.383,01 2,4 31 2.018,30
30-4-2010 83.401,31 5,2 30 4.336,87
31-5-2010 87.738,17 2,6 31 2.357,23
30-6-2010 90.095,41 1,8 30 1.621,72
31-7-2010 91.717,12 1,4 31 1.326,84
31-8-2010 93.043,96 1,6 31 1.538,33
30-9-2010 94.582,29 1,6 30 1.513,32
Total 80.185,57 22.657,88
COMERCIALIZADORA TARGET, C. A.
Cálculo de Multa estipulada en la Orden de Compra del 19-9-2008 al 30-9-2010
ONDEN DE PAGO N° 0800114
Fecha Anticipo Variación % Días Monto (Bs.)
19-6-2008 196.743,18 0,050 12 39,35
31-7-2008 196.782,53 0,050 31 101,67
31-8-2008 196.884,20 0,050 31 101,72
30-9-2008 196.985,92 0,050 30 98,49
31-10-2008 197.084,42 0,050 31 101,83
30-11-2008 197.186,24 0,050 30 98,59
31-12-2008 197.284,84 0,050 31 101,93
31-1-2009 197.386,77 0,050 31 101,98
28-2-2009 197.488,75 0,050 28 92,16
31-3-2009 197.580,91 0,050 31 102,08
30-4-2009 197.682,99 0,050 30 98,84
31-5-2009 197.781,84 0,050 31 102,19
30-6-2009 197.884,02 0,050 30 98,94
31-7-2009 197.982,97 0,050 31 102,29
31-8-2009 198.085,26 0,050 31 102,34
30-9-2009 198.187,60 0,050 30 99,09
31-10-2009 198.286,69 0,050 31 102,45
30-11-2009 198.389,14 0,050 30 99,19
31-12-2009 198.488,34 0,050 31 102,55
31-1-2010 198.590,89 0,050 31 102,61
28-2-2010 198.693,49 0,050 28 92,72
31-3-2010 198.786,22 0,050 31 102,71
30-4-2010 198.888,92 0,050 30 99,44
31-5-2010 198.988,37 0,050 31 102,81
30-6-2010 199.091,18 0,050 30 99,55
31-7-2010 199.190,73 0,050 31 102,92
31-8-2010 199.293,64 0,050 31 102,97
30-9-2010 199.396,61 0,050 30 99,70
Total 199.496,31 2.753,13
Finalmente, demandó en nombre de su representada por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios a la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C. A., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal, en la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO que le fuera adjudicado para la “Dotación de Equipos de Emergencia de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta” y como consecuencia de ello, en cancelar a su representada las cantidades adeudadas y los daños y perjuicios ocasionados conforme al artículo 1.167 del Código Civil, que a continuación estimó de la siguiente manera:
1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 220.449,76), correspondiente al monto recibido por la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C. A., y de la cual su representada no recibió los bienes que se había comprometido dotar, según las ordenes de compras N° 07001311, N° 0800049 y N° 0800114.
2) La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.131.884,67), que representa los intereses de las tres (3) órdenes de compra detalladas anteriormente, con las cantidades de anticipos entregadas a la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C. A., por parte de su representada, más los intereses hasta la completa cancelación de la obligación.
3) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 9.429,10), que representa el valor de la multa del 0,05%, impuesta sobre el monto total de las órdenes por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación contenida en las tres órdenes de compra, por las cantidades de anticipo entregadas a la empresa COMERCIALIZADORA TARGET C. A., por parte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Solicitó la corrección monetaria de las cantidades antes señaladas, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y pidió que acorde a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación demandada, más las costas procesales prudencialmente calculadas.
Estimó de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 361.763,53).
IV. PRUEBAS PRESENTADAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
En la oportunidad del lapso probatorio ninguna de las partes promovieron pruebas en la presente causa. Sin embargo, conjuntamente con el libelo de la demanda, la representación judicial de la parte actora promovió las siguientes documentales que se aprecian y valoran como documentos indispensables y de los cuales deriva la acción de resolución y pago de daños y perjuicios que nos ocupa:
4.1) Original del ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta Número Extraordinario E-1035, de fecha 2-11-2007, donde se publica el Decreto 1147 de la misma fecha, emanado del Gobernador Profesor MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, en cuyo artículo 1°, establece que: “Se ordena la adquisición, de los bienes que conforman el proyecto “Dotación de Uniformes, Equipos y Accesorios al Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de estado Nueva Esparta” mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA a las empresas: COMERCIALIZADORA TARGET, C. A. y ….”.
Igualmente, en dicha gaceta aparece publicado el Decreto N° 1449, de esa misma fecha, cuyo artículo 1° prevé: “Se ordena la adquisición, de los bienes que conforman el proyecto “Dotación de la red de comunicación (vía radio en las bandas UHF y VHF) y del área prehospitalaria del Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Nueva Esparta mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA en los términos que ha continuación se señalan: COMERCIALIZADORA TARGET, C. A. “DOTACIÓN DE LA RED DE COMUNICACIÓN (VÍA RADIO EN LAS BANDAS UHF Y VHF)…” .
La referida Gaceta Oficial donde se encuentra publicada la adjudicación directa del contrato de suministro y dotación, cuyo incumplimiento es objeto de controversia, se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
4.2) Copia certificada de la Orden de Compra N° 07001311 de fecha 21-11-2007, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, marcada con la letra “B”, en la que se describe lo siguiente:
“Solicitud de Compra N° OC, DH, 587, de fecha 30-3-2007, Proveedor COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., N° de Rif J-30491471-7, Dirección Av. 3G entre 67 y 66 C. C. Costa Brava, Local 2B, Maracaibo, Edo. Zulia, Teléfonos (0261) 7194680, Unidad Solicitante, Código Presupuestario: Sector 02, Programa 04, Proyecto 02, Actividad 00, Equipamiento, Mantenimiento y Construcciones de Edificaciones de Seguridad, Destino Proyecto N° F-OR-02-01/249_E-02-08-DOT. DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL EDO. NVA. ESPARTA. (BOMBEROS AEROÁUTICOS), descripción de los Materiales o Equipos … Monto Total BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 Bs. 132.056.800,00 [que por efectos de la reconversión monetaria es Bs. 132.056,80]. Observaciones: Según MEMO N° DH-1075 DE FECHA: 30/03/07, EMANADO DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL, DECRETO ADJ. DIRECTA N° 1447, sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del estado, Proveedor, EL PROVEEDOR SE COMPROMETE A ENTREGAR LOS MATERIALES Y BIENES INDICADOS EN LA PRESENTE ORDEN … EL INCUMPLIMIENTO ORIGINARÁ UNA MULTA EQUIVALENTE AL 0,05% DEL MONTO TOTAL DE LA ORDEN, POR CADA DÍA DE ATRASO O LA ANULACIÓN DE LA ORDEN …”.
Dicha documental se aprecia y valora como documento público administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.3) Copia certificada de la Orden de Pago Nro. 08000265, emitida en fecha 14-2-2008, por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha aparece descrita de la siguiente manera:
“Orden Nro. 08000265, Nro. de Pág. 1/1, de fecha 14-02-2008, Nro. de Compromiso 08000215, Tipo de Orden: O/P- Orden Varios Solicitud de Pago, con cargo a: Presupuestos 2008, Nombre: COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., N° de Rif J-30491471-7, autorizado a Cobrar Cesionario: David Vidal, C. de I. o Nro. de Rif. V-12.256.993, Monto Total Sesenta Mil Diez y Nueve Bolívares Fuertes Con 82/100 Bolívares Fuertes (Bs. 60.019,82), Forma de Pago: Nro. De Pagos, Desde, Hasta, Forma de Pago, Monto Periodo, Monto Anual, Concepto: Cancelación por concepto del (45,45%) de anticipo, al monto mayor por: Ciento Treinta y Dos Mil Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs. F. 132.056,80); correspondiente al Proyecto # N° F-OR-02-01/249-E-02-06 “DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. (BOMBEROS AEROÁUTICOS)”, Orden de Compra # 07001311, de fecha 21/11/2007. Crédito Adicional (Decreto # 1561, de fecha 11/02/2008. Soportes respectivos anexos. FIDES año 2008. Imputación Presupuestaria: (…) Sect.:02, Prog.:04, Subprog: 00, Proy.:02, Act.: 00, Partida 404-03-99-00-0000000, Descripción: Otra maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y taller, (…) Monto: Bs.31.465,04 Firmas: sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del estado”.
El mencionado documento se aprecia y valora como documento público administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.4) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0022 de fecha 21-8-2008, expedida por la COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., con Rif. N° J30491471-7, a la cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, Departamento de Bienes Regionales de dicha Gobernación y firma ilegible de Frank Carmona, Div. Logística, la cual se aprecia y valora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.5) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0023 de fecha 11-9-2008, expedida por la COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., con Rif. N° J30491471-7, a la cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, Departamento de Bienes Regionales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y firma ilegible de Frank Carmona Div. Logística. Se aprecia igualmente sello húmedo de recibido del Cuerpo de Bomberos, Jefatura de Estación Porlamar de fecha 12-9-08, hora: 11:10, entregado por: JOSÉ ROJAS y recibido por Sarg. LUÍS MARCANO, la cual se aprecia y valora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.6) Copia fotostática del “Informe (3)” emitido por JOSÉ ANTONIO GARCÍA, Supervisor de Almacén, mediante el cual manifiesta que con relación al proyecto N° F-OR-0201/249-E-02-06: “DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL EDO NVA ESPARTA”, específicamente al Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos según orden de compra N° 07001311 de fecha 21/11/2007, no le han sido entregados por el proveedor COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., en su totalidad once (11) artículos que allí se detallan, por un valor de SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN BOLPIVARES CON OCHENTA CEÉNTIMOS (Bs. 71.121,80).
Dicha copia del referido informe se aprecia y valora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.7) Copia fotostática de la Orden de compra N° OC 080049, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 15-2-2008, marcada con la letra “C”, a la COMERCIALIZADORA TARGET, donde aparece descrita de la siguiente manera relacionada con la dotación de materiales o equipos a los Bomberos Terrestres del estado Nueva Esparta, Unidad Ejecutora 02-04-00-02-00, imputada a la Partida Presupuestaria: N° 402-03-01-00-0000000, cuya descripción allí se detalla, según Memo N. DH-1075-07 de fecha 30/03/07, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA y N. 087-07 de fecha 19/03/07, emanado del Consejo Estadal de Planificación Y Coordinación de Políticas Públicas, Decreto de Adjudicación Directa N° 1492, para reparar y construir Edificaciones de Seguridad con Recursos FIDES, Destino Proyecto N° F-OR-02-01/249-E-02-06 DOT. DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, específicamente Bomberos Terrestres del estado Nueva Esparta. Unidad Ejecutora 02-04-00-02-00, imputada a Partida Presupuestaria: N° 402-99-01-00-EQN0001, con un valor total TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 331.448,50), con sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del estado, en el cual se lee:”el proveedor se compromete a entregar los materiales y bienes indicados en la presente orden en un lapso de días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, el incumplimiento originara una multa equivalente al 0,05% del monto total de la orden, por cada día de atraso o la anulación de la orden”.
La mencionada documental se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.8) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0015 de fecha 28-5-2008, de la COMERCIALIZADORA TARGET, su Rif. N° J30491471-7, a la cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, con relación a la Orden de Compra 080049, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, firmas ilegibles de Verónica Luís Ruiz, Jefe de Compras, la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.9) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0024 de fecha 11-9-2008, de la COMERCIALIZADORA TARGET, con Rif. N° J30491471-7, al cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, correspondiente a la Orden de compra N° OC 080049, con firma ilegible de Frank Carmona, Div. Logística, con sello húmedo de recibido del Cuerpo de Bomberos, Jefatura de Estación Porlamar, de fecha 12-9-08, hora: 11:10, entregado por: José Rojas y recibido por Sarg. Luís Marcano, la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.10) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0012 de fecha 28-5-2008, de la COMERCIALIZADORA TARGET, con Rif. N° J30491471-7, al cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, correspondiente a la Orden de Compra N° 080049, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, con firmas ilegibles de Verónica Luís Ruiz. Jefe de Compras y Lic. Leonardo Rojas Boscán, Director General, la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.11) Copia fotostática del Informe (1) emitido por José Antonio García, Supervisor de Almacén, mediante el cual manifiesta que los materiales correspondientes al proyecto N° F-OR-02-01/249-E-02-06: “DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL EDO NVA ESPARTA”, específicamente el Cuerpo de Bomberos Terrestres, según orden de compra N° 080049 de fecha 15-2-2008, no han sido entregados por el proveedor COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., en su totalidad faltando por entregar los que allí se detallan con un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 281.529,50).
Dicha copia del referido informe se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.12) Copia certificada de la orden de pago N° 08001901, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la Gobernación del estado Nueva Esparta, en fecha 10-4-2008, con cargo al Presupuesto 2008, expedida a COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., con N° de Rif J-30491471-7, autorizado a cobrar por el Cesionario: David Vidal, C. de I. o Nro. de Rif. V-12.256.993, por un monto total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 165.724,25), por concepto de cancelación del 50% de anticipo a un monto mayor de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 331.448,50), correspondiente al Proyecto N° F-OR-02-01/249-E-02-06 “DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, específicamente a Bomberos Terrestres, Orden de Compra N° OC 080049, de fecha 13-2-2007, con crédito adicional, Decreto N° 1561, de fecha 11-2-2008, FIDES año 2008, con imputación presupuestaria Sect.:02, Prog.:04, Subprog: 00, Proy.:02, Act.: 00, Partida 404-03-01-00-0000000, Textiles, con un monto de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.11.957,00) con sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del Estado.
El mencionado documento se aprecia y valora como documento público administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto no fue impugnado y ha sido reconocido por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.13) Copia fotostática de la Orden de Compra N° OC 08114, de fecha 26-02-2008, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la Gobernación del estado Nueva Esparta, marcada con la letra “D”, al la Proveedor a COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., con Rif. N° J-30491471-7, según Memo N. DH-1075-07 de fecha 30/03/07, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA Y N. 087-07 de fecha 19/03/07, emanado del Consejo Estadal de Planificación Y Coordinación de Políticas Públicas, Decreto de Adjudicación Directa N° 1447, para reparar y construir Edificaciones de Seguridad con Recursos FIDES, Destino Proyecto N° F-OR-02-01/249-E-02-06 DOT. DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL EDO. NVA. ESPARTA, CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS del estado Nueva Esparta, específicamente Decreto de Adjudicación Directa N° 1447, Unidad Ejecutora 02-04-00-02-00, Partida Presupuestaria: N° 402-08-99-00-0000000, por un valor de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.870,00).
La mencionada documental se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.14) Copia fotostática de la orden de compra N° OC 080114, emitida en fecha 27-2-2008, por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la Gobernación del estado Nueva Esparta, a su Proveedora COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., con N° de Rif J-30491471-7, según Memo N. DH-1075-07 de fecha 30/03/07, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA y N. 087-07 de fecha 19/03/07, emanado del Consejo Estadal de Planificación Y Coordinación de Políticas Públicas, Decreto de Adjudicación Directa N° 1447, para reparar y construir Edificaciones de Seguridad con Recursos FIDES, Destino Proyecto N° F-OR-02-01/249-E-02-06 DOT. DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, específicamente Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del estado Nueva Esparta. DECRETO 1447, cuyos materiales o equipos aparecen allí descritos. Unidad Ejecutora 02-04-00-02-00, imputado a la Partida Presupuestaria: N° 402-03-02-0000000, por un valor de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.743,18), con sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del Estado.
La referida documental se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.15) Copia fotostática del Informe (2) emitido por José Antonio García, Supervisor de Almacén, mediante el cual manifiesta que los materiales correspondientes al proyecto N° F-OR-0201/249-E-02-06: “DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL EDO NVA ESPARTA”, específicamente Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, según orden de compra N° 080114 de fecha 27-2-2008, no han sido entregados por el proveedor COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., en su totalidad faltando por entregar los que allí se detallan con un valor de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 160.719, 28).
La mencionada documental se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.17) Copia fotostática de la nota de entrega: 0013 de fecha 28-5-2008, donde de la COMERCIALIZADORA TARGET, con Rif. N° J30491471-7, a su Cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, correspondiente a la Orden de Compra 080114, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, firmas ilegibles de Verónica Luís Ruiz. Jefe de Compras y Lic. Leonardo Rojas Boscán, Director General; la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.16) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0026 de fecha 11-9-2008, de la COMERCIALIZADORA TARGET, con Rif. N° J30491471-7, a su cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, Departamento de Bienes Regionales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y firma ilegible de Frank Carmona, Div. Logística y de recibido del Cuerpo de Bomberos Jefatura de Estación Porlamar, de fecha 12-9-08, hora: 11:10, entregado por José Rojas y recibido por Sarg. Luís Marcano; la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.17) Copia fotostática de la nota de entrega N° 0025 de fecha 11-9-2008, de la COMERCIALIZADORA TARGET, con Rif. N° J30491471-7, a su cliente GOBERNACIÓN DE NUEVA ESPARTA, con sello húmedo de la Dirección General de Finanzas Públicas, Departamento de Bienes Regionales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta y firma ilegible de Frank Carmona, Div. Logística, con sello húmedo de recibido del Cuerpo de Bomberos Jefatura de Estación Porlamar de fecha 12-9-08, hora: 11:10, entregado por: José Rojas y recibido por Sarg. Luís Marcano; la cual se aprecia y valora como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada y ha sido reconocida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.18) Copia certificada de la Orden de Pago Nro. 08002176, emitida en fecha 18-4-2008 por la Dirección de Hacienda Pública Estadal, Jefatura de Compras y Suministros de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a nombre de COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., con N° de Rif J-30491471-7, autorizado a cobrar Cesionario: David Vidal, C. de I. o Nro. de Rif. V-12.256.993, por un monto total de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 98.371,59), cancelándole por concepto de 50% de anticipo, al monto mayor de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.196.743,18), con sellos húmedos y firmas ilegibles del Jefe de Compras y Suministros, Director de Hacienda Pública y Gobernador del Estado.
El mencionado documento se aprecia y valora como documento público administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto no fue impugnado y ha sido reconocido por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.19) Original marcada con la letra “E”, comunicación de fecha 7-8-2009 emitida por el ciudadano Johan Antonio Colina, Vice-Presidente de la empresa COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., dirigida al ciudadano Dr. ANTONIO FERMÍN Procurador del estado Nueva Esparta, mediante la cual expresa una serie de circunstancias presentadas con las órdenes de compras emitidas por la Gobernación del estado Nueva Esparta, distinguidas con los números 07001311, 0800049 y 0800114, a para la dotación de equipos y suministros, y señala que por razones de índole económica relacionadas con la fluctuación en la paridad cambiaria del dólar americano en el país, aunado a la reducción de cupos para la obtención de dólares preferenciales por ante CADIVI, la mencionada empresa se ve en la dificultad de ejecutar las mencionadas órdenes de compras; que por tales motivos dicha empresa presenta su renuncia a las mencionadas órdenes de compra, las cuales de acuerdo con los anticipos recibidos fueron cumplidas en gran parte, por lo cual, se hace necesario, proceder al cálculo del remanente de las cantidades de dinero, a los fines de su legal devolución a esa entidad estatal; que para ello, propone suscribir convenio de pago en donde se determina las formas de pagos trimestrales durante el lapso de dos (2) años, comenzada dicha obligación a partir del 1-10-2009; que para ese último trimestre del año, está en capacidad de entregar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a través de dos (2) cuotas y el resto, a ser cancelado durante el año 2010 y primer trimestre del 2011; que están a la disposición de reunirse con funcionarios de ese organismo, a fin de definir las cifras definitivas a ser entregadas y los términos que en que versará el documento a ser suscrito por las partes; que al momento de analizar dicha propuesta, deberá tomarse en consideración la fuerte crisis económica que atraviesa el País, que ha alcanzado a la empresa de forma considerable, pero que, sin embargo, a pesar de ello, está dispuesta a honrar los compromisos asumidos con esa entidad.
El mencionado documento se aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1371 del Código Civil, por cuanto no fue impugnado y ha sido reconocido por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
4.21) Borrador del Convenio de Pago que se suscribiría entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y la empresa COMERCIALIZADORA TARGET, C. A., de fecha 2-10-2009, el cual se desecha por cuanto no aparece suscrito por ninguna de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
V. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:
En la presente causa, la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., no dio contestación a la demanda ni por sí ni por intermedio de apoderado alguno, aún cuando el ciudadano JOHAN ANTONIO COLINA CARRASCO, antes identificado y en su carácter de Vicepresidente de la referida empresa, en fecha 3-3-2011 se dio por citado, según consta al folio 60 del expediente.
Al respecto, el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, aplicable al presente caso por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que: “Si faltare el demandado al emplazamiento se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362 y no se admitirá después la promoción de cuestiones previas ni la contestación de la demanda con excepción de la falta de jurisdicción y la litis pendencia que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código”.
De la norma transcrita se colige que en los casos en que el demandado no comparezca a contestar la demanda, se le tendrá por confeso conforme al supuesto previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que regula la figura de la confesión ficta y contiene tres presupuestos a saber: que no diere contestación a la demanda, que la pretensión no sea contraria a derecho y que nada probare que le favorezca.
En efecto, el referido artículo 362, eiusdem, dispone lo siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2473 de fecha 20-12-2007, recaída en el expediente N° 07-1513, asentó lo siguiente:
“En el caso planteado, estima necesario esta Sala, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”. Cuya normativa en su alcance y contenido se encuentra plenamente analizado por la jurisprudencia de esta Sala, entre las que se destaca la sentencia 1480 del 26 de julio de 2006 (caso: Pedro Samuel Glucksmann), en la cual se ratifica el criterio fijado en sentencia N° 2428/03 (caso Teresa de Jesús Rondón De Canesto), donde se expuso que:“En tal sentido, advirtió la Sala que en la Sentencia objeto de amparo el juez de alzada consideró para declarar procedente el recurso ejercido que dentro de los requisitos procedente para decretar la confesión ficta, el tercero relativo a que “las pretensiones deducidas por el demandante no sean contrarias a derecho”, no fue probado en el expediente, en razón de que el protesto presentado junto con el cheque iba en idioma holandés cunado debió ser traducido al español, lo cual impidió a dicho juzgador analizar y apreciar si la pretensión deducida por el demandante no era contraria a derecho, al quedar demostrado con el protesto, la presentación oportuna del cheque a su cobro y no pago. Al respecto esta Sala en sentencia N° 2428/03 (caso: Teresa del Jesús Rondón De Canesto), señaló que:
“(…) Por otra parte, y a fin de enfatizar lo esgrimido se observa que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala:
(Omissis…)
Normativa ésta de la cual se desprende que para la procedencia de la confesión ficta se necesita que: 1) el demandado no dé contestación a la demanda; 2) la demanda no sea contraria a derecho; y 3) no pruebe nada que le favorezca.
En tal sentido, cuando se está en presencia de una falta de contestación o contumacia, por la circunstancia de inasistir o no contestar la demanda, debe tenerse claro que el demandado aún no está confeso; en razón de que, el contumaz por el hecho de inasistir, nada ha admitido, debido a que él no ha alegado nada, pero tampoco ha admitido nada, situación ante la cual debe tenerse claro, que no se origina presunción alguna en su contra. De tal manera, que hasta este momento, la situación en la que se encuentra el demandado que no contestó la demanda, está referida a que tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar que no son verdad los hechos alegados por la parte actora.
En tal sentido, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene la parte accionante, sin embargo, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca.
Sin embrago, al tratarse de una distribución legal de la carga de la prueba, el demandante deberá estar pendiente de que puede subvertirse esta situación de carga en cabeza del demandado, y por eso la parte actora debe promover pruebas, debido a que, si el demandado que no contestó ofrece pruebas y prueba algo que le favorezca, le reinvierte la carga al actor y entonces ese actor se quedaría sin pruebas ante esta situación, pudiendo terminar perdiendo el juicio, porque él no probó y a él correspondía la carga cuando se le reinvirtió.
Para la declaratoria de procedencia de la confesión ficta, se requiere la verificación de los otros dos elementos como lo son, que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probare nada que le favorezca.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por la ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que, al verificar el juez tal situación, la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.
Debiendo entenderse, que si la acción está prohibida por la ley, no hay acción, y no es que sea contraria a derecho, sino que sencillamente no hay acción. De tal forma, que lo contrario a derecho más bien debería referirse a los efectos de la pretensión (un caso palpable de ello, viene a ser el que pretende cobrar una deuda de juego judicialmente, para lo cual carece de acción).
Por lo que, en realidad existen pretensiones contrarias a derecho, cuando la petición no se subsume en el supuestote hecho de la norma invocada.
En cambio, el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca, hace referencia a que el demandado que no dio contestación a la demanda, podrá promover cuantas pruebas crea conveniente, siempre y cuando vayan dirigidas hacer contraprueba a los hechos alegados por el actor.
(Omissis…)
No obstante lo expuesto, existen materias donde no funcionan los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como sucede en los juicios donde está interesado el orden público, y la falta de contestación no invierte nada, por lo que el actor sigue teniendo sobre si la carga de la prueba. Igual sucede en los juicios donde el demandado es un ente público que goza de los privilegios del fisco, cuya situación se idéntica a la planteada, es decir, se da por contestada la demanda y en consecuencia no existe la posibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se ha señalado”. (Resaltado de este fallo). De tal forma, que aplicando el criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, al caso de autos, aprecia esta Sala que no estuvo ajustado a derecho el análisis que realizó el juez de primera instancia para determinar si la demanda incoada era o no contraria a derecho, por cuanto tal juzgamiento realizado por el juez, se debe limitar a precisar que la acción propuesta no esté prohibida por la ley, o que no se encuentre amparada o tutelada por la misma; ya que de verificarse tal situación, es decir que se esté en presencia de una acción no protegida por la legislación-ejemplo una deuda de juego- simplemente no hay acción que tutelar o defender. De allí, que considere esta Sala, que la decisión objeto de amparo no es violatoria de garantías constitucionales, por cuanto, el hecho relativo a que la acción no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma, por lo que, la obligación del juez se subsume en verificar tal situación, como sucedió en el caso de autos…” .
Aplicando el criterio jurisprudencial “in commento” al caso que nos ocupa, se infiere que la referida demandada no dio contestación a la demanda en el lapso indicado en su emplazamiento, ni probó nada que lo favoreciera a fin de desvirtuar la ficción de confesión que operó en su contra por dicha falta de contestación.
Sin embargo, se hace menester analizar el primero de los presupuestos referente a que la petición hecha por el demandante no sea contraria a derecho y al respecto, el Tribunal observa que, en el presente caso la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ha demandado la resolución de un contrato de adjudicación directa con la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET C.A., donde ésta se obligó a la dotación de materiales y equipos de emergencia para los Cuerpos de Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta, según los Decretos N° 1447 y 1449 ambos de fecha 2-11-2007, publicados en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de esa misma fecha, Número Extraordinario E-1035, en ejecución del Proyecto N° F-OR-02-01/249-R-02-06, en virtud de lo cual se expidieron cuatro (4) órdenes de compras distinguidas: OC-07001307 de fecha 21-11-2007,OC-07001311 de fecha 21-11-2007, N° OC-0800049 de fecha 15-2-2008 y OC-0800114 de fecha 27-2-2008, habiendo recibido anticipos al respecto.
En este sentido, quedó demostrado en autos que no fueron entregados a la demandante los equipos y materiales correspondientes a las órdenes de compra Números OC-07001311 de fecha 21-11-2007, destinados a los Bomberos Aeronáuticos por un monto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 132.056,80), N° OC-0800049 de fecha 15-2-2008 destinados a los Bomberos Terrestres, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 331.448,50) y OC-0800114 de fecha 27-2-2008, destinados a los Bomberos Aeronáuticos por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.743,18).
Igualmente quedó comprobado en el expediente que, en virtud de las referidas órdenes de compras, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA pagó anticipos de cuarenta y cinco por ciento (45%), en el caso de la Orden OC 07003111; de cincuenta por ciento (50%) respecto a la Orden OC 0800049; y de cincuenta por ciento (50%) con relación a la Orden OC 0800114.
Finalmente, resulta probado en autos con la no impugnación de la misiva de fecha 7-8-2009 suscrita por el Vicepresidente de la empresa COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., a quien le fue opuesta y por tanto quedó reconocida por su representada, que por razones de índole económicas no ejecutó las referidas órdenes de compra, renunciando a las mismas, lo cual evidencia el incumplimiento de su obligación de dotar o suministrar los equipos y materiales vinculados al Proyecto N° F-OR-02-01/249-R-02-06, hasta el punto de manifestar su intención de suscribir convenio de pago, a fin de cancelar el monto adeudado.
De manera que, resulta evidente que la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios propuesta por la actora en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., no es contraria a derecho, por cuanto están previstas en la ley y las dos (2) pretensiones deducidas que, conjuntamente se han interpuesto, no se excluyen entre sí ni se sustancian por procedimientos distintos, habida cuenta que se encuentran previstas en el artículo 1.167 del Código Civil el cual dispone que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. ASÍ SE ESTABLECE.
Por consiguiente, al haber admitido la empresa demandada todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo de la demanda por efecto de la confesión ficta, se consumó el incumplimiento alegado y con ello los daños y perjuicios ocasionados a la actora por el retardo en la ejecución de la obligación de suministrar bienes, materiales y equipos a los que se había comprometido entregar y que estaban directamente vinculados con el Proyecto de DOTACIÓN DE EQUIPOS DE EMERGENCIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL EDO NVA ESPARTA, específicamente Bomberos Terrestres y Aeronáuticos, este Tribunal declara la procedencia de la confesión ficta en que incurrió la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., en virtud de haberse configurado en el presente caso, tal como quedó señalado anteriormente, los presupuestos que la comprenden y por tanto, al haberse demostrado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desde el inicio del proceso con el aporte de los documentos indispensables a la demanda, la existencia de un contrato de adjudicación directa suscrito entre las partes, la obligación de dotación de materiales y equipos de emergencia con relación a los cuales algunos de éstos no fueron entregados habiéndose pagado previamente un anticipo para tales fines y habiéndose generado un supuesto de imposición de una multa por el retraso en la aludida entrega de los bienes respectivos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se impone para este Juzgado Superior condenar a la demandada COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 220.449,76), en que fue estimada la demanda por la actora y cuyo valor no fue rechazada e impugnada por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, así como al pago de los intereses legales calculados sobre la mencionada cantidad en virtud de los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento de la dotación de los materiales y equipos a que estaba obligada con respecto al contrato de adjudicación directa celebrado con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, desde las fechas en que se expidieron las aludidas órdenes de compras hasta la oportunidad en que se interpuso la demanda 26-10-2010. Igualmente, se ordena a la demandada el pago del monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 9.429,10), por concepto de multa que corresponde aplicar sobre el monto total de las órdenes de pago en un 0,05%. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto es un hecho notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional, como producto de la inflación, y por el tiempo que dura el proceso judicial para obtener el pago de lo adeudado se ha producido un retardo, este Tribunal considera procedente ORDENAR la corrección monetaria sobre las mencionadas cantidades desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, desde el día 1-11-2010, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme o sea, cuando ya la sentencia sea ejecutable y no recaiga sobre ella la posibilidad de ejercer recurso alguno, según criterio jurisprudencial asentado por la Sala de casación Civil en sentencia N° 227 de fecha 29-3-2007, caso Amenaida Bustillo Zabaleta c/ Raúl Enrique Santana Tarbay, expediente N° 06-960, para lo cual se acuerda la práctica de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
VI. DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda propuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 26-10-2010, contra la Sociedad Mercantil TARGET, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-12-1.995, bajo el N° 26, Tomo 78-A, siendo modificados sus Estatutos Sociales ante dicha oficina en fecha 21-2-2007, bajo el N° 13, Tomo 15-A. SEGUNDO: SE CONDENA AL PAGO de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 220.449,76), LOS INTERESES LEGALES CALCULADOS SOBRE LA MENCIONADA CANTIDAD, desde las fechas en que se expidieron las órdenes de compra hasta la oportunidad en que se interpuso la demanda en fecha 26-10-2010 y el monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 9.429,10), por concepto de multa del 0,05% sobre el monto total de las órdenes de pago. TERCERO: Se ORDENA la corrección monetaria sobre las mencionadas cantidades desde la fecha en que se admitió la demanda, 1-11-2010, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, para cuyo cálculo se ordena la práctica de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A JUEZA PROVISORIA,
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LASECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
En esta misma fecha 30-11-2011, se publicó la sentencia que antecede a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
Exp. N° DP-0682-10.
VTVG/jsb/alf.
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