REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (3) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-0001755

SOLICITANTE: Ciudadano Alejandro José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.631.990, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Sarahis Indira Hernández Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juliana Margarita Quijada González, Petra Alejandrina Quijada González, Maria Del Valle Quijada González, Judith Coromoto Quijada González, Anselma Del Carmen Quijada González, Alejandro José Quijada González, Yuraima Coromoto Quijada González, Victor Melecio Quijada González, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.203.804, 11.855.100, 8.385.890, 11.855.099, 6.436.927, 8.380.654, 9.302.509, 15.422.481, respectivamente y el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, en representación de su padre Argenis José Quijada González (Difunto).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Ciudadano Alejandro José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.631.990, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Sarahis Indira Hernández Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juliana Margarita Quijada González, Petra Alejandrina Quijada González, Maria Del Valle Quijada González, Judith Coromoto Quijada González, Anselma Del Carmen Quijada González, Alejandro José Quijada González, Yuraima Coromoto Quijada González, Victor Melecio Quijada González, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.203.804, 11.855.100, 8.385.890, 11.855.099, 6.436.927, 8.380.654, 9.302.509, 15.422.481, respectivamente y el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, en representación de su padre Argenis José Quijada González (Difunto), mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se les declare como únicos y universales herederos de Carmen Vivina González de Quijada, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.385.979 y falleció el día veintidós (22) de mayo de 2011 en Juan Griego. Es por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud presentada por el Ciudadano Alejandro José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.631.990, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Sarahis Indira Hernández Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juliana Margarita Quijada González, Petra Alejandrina Quijada González, Maria Del Valle Quijada González, Judith Coromoto Quijada González, Anselma Del Carmen Quijada González, Alejandro José Quijada González, Yuraima Coromoto Quijada González, Victor Melecio Quijada González, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.203.804, 11.855.100, 8.385.890, 11.855.099, 6.436.927, 8.380.654, 9.302.509, 15.422.481, respectivamente y el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA en representación de su padre Argenis José Quijada González (Difunto). SEGUNDO: Son UNIVERSALES HEREDEROS de Carmen Vivina González de Quijada, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.385.979 y falleció el día veintidós (22) de mayo de 2011 en Juan Griego, el ciudadano Alejandro José Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.631.990, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juliana Margarita Quijada González, Petra Alejandrina Quijada González, Maria Del Valle Quijada González, Judith Coromoto Quijada González, Anselma Del Carmen Quijada González, Alejandro José Quijada González, Yuraima Coromoto Quijada González, Victor Melecio Quijada González, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.203.804, 11.855.100, 8.385.890, 11.855.099, 6.436.927, 8.380.654, 9.302.509, 15.422.481, respectivamente y el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA en representación de su padre Argenis José Quijada González (Difunto). Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, tres (3) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza