REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001894
SOLICITANTE: ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.190.778, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.1990.778, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 25.108.369, de quince años de edad, hijo de su pareja YESENIA DEL VALLE ZABALETA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.425.216, como su CARGA FAMILIAR, a tenor de lo consagrado en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 el cual señala en Interés Superior del Adolescente.
Es por lo que concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.190.778, debidamente asistido por el Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EFRAÍN ANTONIO ALFONZO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.190.778, al adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 25.108.369, de quince años de edad.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiocho de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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