REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: OP02-V-2011-000508.
PARTE ACTORA: LUÍS GERARDO ALVARADO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.432.731.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA BOLIVAR GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.062.533.
MOTIVO: CUSTODIA.

En fecha nueve (9) de agosto de 2011, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS GERARDO ALVARADO RIVERA, a favor del niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , señalando querer detentar la custodia de su hijo y consignó la partida de nacimiento, así como acta suscrita ante la sede de la Fiscalía y una notificación de medida de protección a favor de sus otras dos hijas.
Admitida la demanda en fecha 19/9/2011, se ordenó la notificación de la parte demandada y fijada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la parte interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
Para decidir, se observa:
Dispone el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la Fase de Mediación se realizará con la asistencia obligatoria de las partes en procedimientos como el presente; concatenando el artículo precedentemente señalado con el artículo 472 ejusdem que señala que si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada se considera desistido el procedimiento y extinguida la instancia y siendo que la parte actora no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en aplicación del precedente artículo al caso de autos, este Despacho ha dejado sentado mediante Acta levantada en fecha 23/11/2011 la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, declarando extinguida la instancia, según los parámetros exigidos en el artículo precedentemente expuesto; y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto de Custodia presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS GERARDO ALVARADO RIVERA, a favor del niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA contra la ciudadana PATRICIA BOLIVAR GARCÍA, todos plenamente identificados ut supra, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. Ivette Moy Pavan.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abog. Ivette Moy Pavan.