REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2010-000001
SOLICITANTES: Eduardo Almansor y Nancy Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.034.708 y 12.454.080, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 11/1/2010, los ciudadanos Eduardo Almansor y Nancy Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.034.708 y 12.454.080, respectivamente, representados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el acuerdo suscrito ante esa sede respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA
Dicho acuerdo fue firmado en la Fiscalía el 23/12/2009 y homologado el 12/1/2010 por este Tribunal; y el 6/10/2011 la madre compareció a solicitar el cumplimiento del mismo.
Fijada la oportunidad para la entrevista a fin de llegar a un acuerdo para su ejecución, ambos progenitores manifestaron querer modificar el Régimen en cuanto a la Obligación de Manutención.
Comparecieron al acto los ciudadanos Eduardo Almansor y Nancy Gómez y convinieron en modificar tanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN como el Régimen de Convivencia Familiar que quedaron modificados voluntariamente y sin ningún tipo de presión por ambos padres de la siguiente manera: “Los Niños Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA continuarán viviendo con su madre en su lugar de habitación siendo ella la Custodia de los niños; y compartirán con el padre tomando como premisa la actividad laboral del padre quien se desempeña como Piloto Comercial en la Línea Aereotuy pudiendo ser días variables bien en la semana o fines de semana según su programación de vuelo, incluyendo emergencias intempestivas. Esta programación será tomada en cuenta para todos los feriados, fechas importantes del año y vacaciones de cualquier naturaleza y en caso de que exista alguna queja por parte de alguno de los progenitores en el cumplimiento de este Régimen se tomará como prueba el comprobante de la programación de vuelo a la cual se someten ambos. Respecto a los alimentos, el padre se compromete a cancelar lo siguiente: el monto de Dos Mil Quinientos Bolívares mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra asignada a tal efecto. El padre cancela el seguro Sanitas de Venezuela a favor de los niños y la madre compra los vale que cubre las consultas medicas y la madre cubre los medicamentos; el padre se compromete a pagar los gastos de colegio, matricula y mensualidad, por lo menos por este año escolar que ya fue iniciado y en lo sucesivo ambas padres se pondrán de acuerdo si siguen los niños en colegio privado o publico, pero deberán hacerlo saber al Tribunal al menos con dos meses de anticipación para dejar sentado en acta el modo de cancelación del mismo; respecto a útiles escolares y uniformes el padre cancelará los gastos; cancelará los gastos navideños en cuanto a ropa y juguetes. Respecto a la deuda que tiene el padre por gastos causados por útiles escolares respecto a este año, la madre ha traído los comprobantes de cancelación que ascienden a la cantidad de Un Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1225,96) y el padre se ha comprometido ha cancelárselos depositando dicha cantidad en la cuenta de ahorro hoy mismo por transferencia electrónica.
Por los razonamientos que anteceden y como quiera que la Jueza ha revisado el contenido del acuerdo al que han llegado las partes, le imparte su aprobación y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Eduardo Almansor y Nancy Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.034.708 y 12.454.080, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan