REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001634
SOLICITANTES: Osmar Salazar y Belkis Boada, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.831.376 y 9.304.705, debidamente asistidos por la abogada Mariela Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.819.

En fecha 23 de septiembre de 2011, los ciudadanos OSMAR JOSE SALAZAR NARVAEZ y BELKYS JOSE BOADA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.831.378 y 9.304.705 asistidos por la abogado en ejercicio Mariela Guevara inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.819, solicitaron se le de la Autorización para ceder bienes a nombre de su hijo, el adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, titular de la cédula de identidad No.24.438.635. Siendo fijada la Audiencia contenida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presentaron los solicitantes ciudadanos OSMAR JOSE SALAZAR NARVAEZ y BELKYS JOSE BOADA DE SALAZAR, asistidos por la abogado y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, Dr. Pedro Linares. Se dio inicio a la Audiencia, y siendo que los solicitantes modificaron la solicitud para que únicamente se autorice la cesión del cincuenta por ciento del bien inmueble que le pertenece al ciudadano OSMAR JOSÉ SALAZAR NARVAEZ, sobre el terreno y la casa sobre él construida con un área aproximada de 189,24mts2, que se encuentra ubicado en el Municipio Gómez, urbanización el tamarindo, casa No. 15, de la Población de la vecindad cuyo documento se encuentra registrado en la oficina de registro público del Municipio Gómez de este estado en fecha 8/8/2008, quedando anotado bajo el No.4, protocolo primero, tomo tercero tercer trimestre del año 2008, a favor del adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y como quiera que se desprende del acta levantada al efecto la anuencia del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y el cumplimiento de los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la aceptación de la misma por parte del adolescente de autos, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos OSMAR JOSE SALAZAR NARVAEZ y BELKYS JOSE BOADA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.831.378 y 9.304.705 asistidos por la abogado en ejercicio Mariela Guevara inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.819. SEGUNDO: SE AUTORIZA LA CESIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN INMUEBLE QUE LE PERTENECE AL CIUDADANO OSMAR JOSÉ SALAZAR NARVAEZ, sobre el terreno y la casa sobre él construida con un área aproximada de 189,24mts2, que se encuentra ubicado en el Municipio Gómez, urbanización el tamarindo, casa No. 15, de la Población de la vecindad cuyo documento se encuentra registrado en la oficina de registro público del Municipio Gómez de este estado en fecha 8/8/2008, quedando anotado bajo el No.4, protocolo primero, tomo tercero tercer trimestre del año 2008, a favor del adolescente OSMAR ANDRES JOSE SALAZAR BOADA, titular de la cédula de identidad No.24.438.635. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción veintidós (22) de noviembre de dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan