REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2002-000094
Parte Actora: Juana Estaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.160.224.
Parte Demandada: Ramón Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.537.484.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano Ramón Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.537.484, mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de su hija Ramelis del Valle Quijada Marcano, aduciendo que han alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento. En atención a dicha diligencia se ordenó la notificación del solicitante y de la ciudadana Juana Estaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.160.224, en representación de su nieta Ramelis del Valle Quijada Marcano, quienes en efecto, comparecieron a una entrevista que se realizó en fecha 10/1172011 y en la que se informó a la Jueza que la ciudadana Ramelis del Valle Quijada Marcano, es mayor de edad tal como consta al folio 3 del presente asunto; no obstante no por cuanto tampoco se cumple con los supuestos para la extensión de dicha obligación sino para el supuesto contenido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentren en situaciones especiales o de escolaridad, es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven adulta Ramelis del Valle Quijada Marcano. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Ramón Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.537.484. Participando lo conducente al empleador mediante oficio que se ordena librar. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción 22 de noviembre de 2011. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Abog. Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Abog. Yvette Moy Pavan.