REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002146
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial quedando asignado bajo el Nº OP02-J-2011-002146. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Jairo R. Marcano, Defensor de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, por requerimiento de los ciudadanos JOSE CUPERTINO URDANETA ECHEVERRIA y OSKATHERINE DEL VALLE GUZMAN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.536.206 y V-20.903.874 respectivamente en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales en acta de fecha 08/11/2011, acordaron lo siguiente: Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar todos los Miércoles en un horario de 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y los fines de semana concatenadamente, es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre, en un horario desde los viernes a las 06:00 p.m. hasta los domingos a las 08:00 p.m., pernoctando la niña con su padre.…”. Obligación de Manutención: Primero: El padre se comprometen a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220, 00), quincenales lo que sumara un total de Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.440, 00), mensuales en dinero en efectivo a través de deposito Bancario, en cuenta de Ahorro Nº 017504479000824 que solicitan se aperture por orden de este ddespacho. Segundo: Los Gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Deportes, Educación, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres y un bono de Navidad de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) (Ropa y Juguete)….” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio de la niña NAHOMY DE LOS ANGELES URDANETA GUZMAN. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. Yvette Moy Pavan